SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A./DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL, abogado, en representación de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD (MOP-FISCO DE CHILE), para que se deje sin efecto el acto administrativo arbitrario e ilegal denominado Oficio Ordinario Nº 1072, de 26 de Julio de 2024 (notificado al día siguiente), suscrito por don Juan Carlos Oviedo Miranda, Director Regional de Vialidad de la VIII Región del Biobío, que impuso la medida de retiro de las barreras de hormigón ubicadas en una de las pistas de la calle de acceso a la Vega Monumental de Concepción, calle aledaña a la Avenida Jorge Alessandri de la misma comuna. Indica que el 2 de agosto de 2024, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, Inmobiliaria Vega Monumental S.A. interpuso ante la Oficina de Partes (Digital) de la Dirección de Vialidad de la Región del Biobío, el correspondiente recurso administrativo de reposición en contra de la medida adoptada por el Ordinario N° 1072. A dicho recurso se le asignó el número de solicitud 331045 y el número de proceso 18330982. Con fecha 30 de septiembre de 2024, mediante resolución exenta N° 2217 de la Dirección Regional de Vialidad, se resolvió expresamente el recurso de reposición administrativo presentado por Inmobiliaria Vega Monumental S.A. en contra del ordinario N° 1072, de 26 de julio de 2024, rechazando el recurso. El mismo día fue notificada tal resolución por correo electrónico. Afirma que, en consecuencia, por la interposición del recurso administrativo de 2 de agosto de 2024, se produjo la interrupción del plazo para deducir las acciones jurisdiccionales, y, asimismo, aquel plazo se volverá a contar desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. En relación al cómputo del nuevo plazo (atendida la interrupción), atendida la resolución expresa de 30 de septiembre de 2024 que rechazó

Fundamentos

fundamentos suficientes. Alude a los requisitos de procedencia para la validez de la orden de retiro de las instalaciones ubicadas en una faja fiscal. De conformidad al inciso penúltimo del artículo 41 del D.F.L. N° 850 (de 1997): “La Dirección de Vialidad, mediante resolución fundada, podrá ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos en el presente artículo, previa restitución de los derechos pagados, en proporción al tiempo que reste para que la autorización a que se refiere el inciso tercero, llegue a su término.” Según dicha norma, para que sea válida la orden de retirar las barreras de hormigón de la calle de acceso a la Vega Monumental, se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos o requisitos: a) Que se dicte una resolución fundada que ordene el retiro; b) Que el fundamento de dicha resolución sea el no cumplimiento de los requisitos indicados en el mismo artículo 41; c) Que, previamente, se restituyan los derechos pagados en proporción al tiempo que reste para que la autorización llegue a su término. Alega ausencia de motivación por incongruencia o contradicción con sus propios actos, atendida la confesión extrajudicial y reconocimiento expreso por la propia Dirección de Vialidad y por el SEREMI del Ministerio de Obras Públicas (Región del Biobío) sobre la existencia del permiso administrativo que autorizaba la ejecución de obras complementarias sobre la calle de acceso ubicada en la faja fiscal. También ausencia de motivación por arbitrariedad y capricho, en razón de los antecedentes principales que tuvo a la vista la Administración para decretar la medida impuesta, fundados en la solicitud de la doña María Teresa Decizer Franzani, quien provocó la dictación del acto administrativo impugnado. En tercer lugar ausencia de motivación por carecer la medida impuesta de antecedentes viales técnicos, acreditados y/o fundados, respecto del hecho invocado consistente en verse supuestamente perjudicado el tránsito en Avenida Jorge Alessandri por la instalación de las barreras de hormigón. Incumplimiento del requisito para ordenar el retiro de toda instalación en la faja fiscal, consistente en que el fundamento de dicha resolución sea el no cumplimiento de los requisitos indicados en el mismo artículo 41 del D.F.L. 850. Incumplimiento del requisito para ordenar el retiro de toda instalación en la faja fiscal, consistente en la previa restitución de los derechos pagados en proporción al tiempo que reste a la autorización concedida. Provocación de un perjuicio irreparable en caso de adoptarse la medida, tanto a su representada como a los comerciantes, usuarios y clientes de la Vega Monumental. Insiste en la arbitrariedad por ausencia de motivación por incongruencia o contradicción con sus propios actos, atendida la confesión extrajudicial y reconocimiento expreso por la propia Dirección de Vialidad y por el SEREMI del Ministerio de Obras Públicas (Región del Biobío) sobre la existencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad planteada por la Dirección Regional de Vialidad, sin costas. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD (MOP-FISCO DE CHILE). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección. 19.327-2024.

Texto Completo (Preview)

DOO/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL, abogado, en representación de INMOBILIARIA VEGA MONUMENTAL S.A., interpone acción de protección en contra de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD (MOP-FISCO DE CHILE), para que se deje sin efecto el acto administrativo arbitrario e ilegal denominado Oficio Ordinario Nº 1072, de 2

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