GUERRERO/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 3 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-883-2022, se rechazaron la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda de cobro de prestaciones por despido injustificado, sin costas, por haber estimarse que se litigó con motivo plausible. En contra de este fallo la actora ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 y del artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo, cada una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de septiembre de 2024, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer término, la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocando una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En específico, sostiene que el tribunal omitió observar principios lógicos y máximas de la experiencia, lo cual influyó en la valoración de la prueba rendida y en la determinación de los hechos controvertidos. En subsidio se invoca la causal la letra c) del mismo artículo 478 y sostiene la recurrente que el juez a quo erró al interpretar los hechos acreditados en el juicio, particularmente respecto de la relación de subordinación y dependencia existente entre la denunciante y la SUBDERE, la que debió ser calificada como laboral, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo. En tercer lugar, alega la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente del artículo 11 de la Ley N° 18.834 y del principio de primacía de la realidad, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la actora ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 y del artículo 477, ambas normas del Código del Trabajo, cada una en subsidio de la otra. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 11 de septiembre de 2024, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en primer término, la parte denunciante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, invocando una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En específico, sostiene que el tribunal omitió observar principios lógicos y máximas de la experiencia, lo cual influyó en la valoración de la prueba rendida y en la determinación de los hechos controvertidos. En subsidio se invoca la causal la letra c) del mismo artículo 478 y sostiene la recurrente que el juez a quo erró al interpretar los hechos acreditados en el juicio, particularmente respecto de la relación de subordinación y dependencia existente entre la denunciante y la SUBDERE, la que debió ser calificada como laboral, conforme al artículo 7° del Código del Trabajo. En tercer lugar, alega la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia fue dictada con infracción de ley, específicamente del artículo 11 de la Ley N° 18.834 y del principio de primacía de la realidad, lo que influyó susta
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 3 de mayo de 2024, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-883-2022, se rechazaron la denuncia de tutela de derechos fundamentales y la demanda de cobro de prestaciones por despido injustificado, sin costas, por haber estimarse que se litigó con motivo plausible. En contra d
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