SIN INFORMACION

YULIETH MOLINA GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de enero de 2025, a folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°27.027.327-0, por si y en favor de doña YULIETH ALEXANDRA MOLINA GONZÁLEZ, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.580.497-5, domiciliados para estos efectos en Héctor Campos 2237, comuna Curicó, Región del Maule; e interponen acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado Resolución Exenta N°25028738 de fecha 20 de enero de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país. Señala que la amparada, empleada, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Posteriormente, en virtud del vencimiento de la misma, en fecha 13 de septiembre de 2023 solicita el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, esto con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Refiere que, en virtud de ello, la amparada se somete a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por los días de residencia irregular, realizando en fecha 25 de septiembre de 2024 el pago de la sanción pecuniaria aplicada mediante la plata forma digital del Servicio Nacional de Migraciones dispuesta para ello, constando el comprobante de pago que acompaña a su presentación. Destaca que la amparada

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera.” Expone que a pesar de que la amparada realizó el pago de la multa aplicada, registrándose automáticamente en el sistema de la autoridad migratoria dicho pago, no se encuentra razonable que el servicio recurrido mantenga su decisión contra una persona que ha subsanado su solicitud aplicando una medida desproporcional e irracional como lo es una orden de abandono que, como se evidencia en la Resolución Exenta que se recurre, esta fue dictada cuatro meses después de haber realizado el pago de la multa aplicada, siendo esta situación es lo único que se reprocha y que ya fue reparado, evidenciándose entonces el cumplimiento con todos los requisitos requeridos para ser beneficiaria de un permiso de residencia definitiva en el país y, así, continuar con su proyecto de vida, lo que convierte la actuación del servicio recurrido en ilegal y arbitraria, pues el acto administrativo afecta gravemente la libertad ambulatoria de la amparada que ya cuenta con al menos 3 años de residencia en el país considerando que doña Yulieth Molina no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni dentro de Chile, mantiene una relación laboral estable, por lo que esta Ilustrísima Corte puede adoptar las medidas pertinente para restablecer el imperio del derecho. Efectúa luego sus argumentaciones de derecho, para finalmente concluir solicitando tener por interpuesto recurso de amparo contra Resolución Exenta N°25028738, de fecha 20 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, y en consecuencia se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de doña Yulieth Alexandra Molina González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.027.327-0, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el 27 de enero de 2025, a folio 4, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, puesto que la acción interpuesta en contra de esa autoridad es improcedente. De este modo, establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de YULIETH ALEXANDRA MOLINA GONZÁLEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25028738, de 20 de enero de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que a Molina González, se le informe con precisión acerca de los antecedentes documentales que le faltan allegar a su solicitud de permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a 60 días hábiles y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a derecho. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-61-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de enero dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de enero de 2025, a folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros Nº26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°27.027.327-0, por si y en favor de doña YULIETH ALEXANDRA MOLINA GONZÁLEZ, emplea

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