ILFRANC ISENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de enero de 2025, a folio 1, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado ILFRANC ISENE, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.687.567-3, domiciliado para este efecto en Parcela 117 Alto Verde Placilla de Peñuelas, Valparaíso; e interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que su representado, ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país. En tal sentido, expone que de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Destaca que su llegada a nuestro país no es antojadiza, sino que deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda una nueva oportunidad laboral y una mejor calidad de vida. Da cuenta que el amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°55726907, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°25002268, de fecha 2 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Indica que entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución:“ Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud”. Ante ello, considera que la resolución es injusta, toda vez que, en el mismo día de la notificación previo rechazo, su representado trató de realizar dicho pago de la sanción, sin embargo, este no pudo ser efectuado por el hecho de que no aparecía la opción habilitada en sistema para poder pagar la multa. No está de más señalar que el Servicio Nacional de Migraciones solo recibe pagos efectuada mediante la Tesorería General de la República, opción que se habilita en la cuenta de cada migrante cuando se requiere algún pago de derecho o de sanción. Hace presente que su representado no cuenta con antecedentes penales en el registro chileno ni tampoco en su país de origen. A su vez, cuenta con arraigo laboral. Refiere que la resolución exenta, además, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, al correo electrónico informado por el extranjero, o en su defecto, por carta certificada”. Así, postula que en el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales y, como se aprecia, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, pues no sopesa, considera, ni pondera la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Argumenta que dicha orden es un acto ilegal y arbitrario que atenta contra la igualdad ante la ley, que queda de manifiesto al comparar su resolución exenta con la de otros migrantes que, en condiciones similares, se les resuelve en el siguiente tenor a continuación del rechazo a la solicitud de residencia definitiva: “2. OTÓRGASE, un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular al extranjero precedentemente individualizado, por el período de 2 Años, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería”. Efectúa sus argumentaciones de derecho, para concluir solicitando se acoja el recurso en favor de Ilfranc Isene, tramitarlo, fallarlo y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25002268, de fecha 2 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono ordenada por la recurrida, habilitar el sistema de Tesorería General de la República para que el amparado pueda efectuar el pago satisfactoriamente a fin de dar cump
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de enero dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 21 de enero de 2025, a folio 1, y ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado ILFRANC ISENE, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjera Rut 26.687.567-3, domiciliado para este efecto en P
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