SÁNCHEZ/JEFATURA NACIONAL DE SALUD (JENASA)
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de noviembre de 2024, comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de Myriam Luz Sánchez Salazar, con domicilio en calle 21 de mayo N° 1411 de la ciudad de Coyhaique, XI Región., quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector doña Maricela Del Carmen Garate Vergara, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “asignación de grado efectivo”, desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, afectando las garantías contenidas en el artículo 19 N°24 y 2 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley, solicitando, en definitiva: “regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza, para precisar: Se pide que se ordene cancelar los saldos adeudados para la recurrente doña Myriam Luz Sánchez Salazar, por el periodo servido y no pagado íntegramente en la región de la Araucanía y Coyhaique, periodos comprendidos entre que le asiste el derecho a percibir la asignación al 26 de abril de 2021.”. (SIC) Que, con fecha 7 de diciembre de 2024, Omar Castro Torres, abogado, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuó el informe requerido. Con fecha 20 de enero de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 22 del mismo mes y año. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso señalando que, es funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile e ingresó a la institución el 01 de octubre de 1994 y se mantiene en servicio activo en la PDI. Precisa que, la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de los servicios a la que pertenece la recurrente, se cancela una vez ingresada a la planta desde el grado 17° al grado 11° que es el máximo grado jerárquico en el cual puede aspirar en dicha planta y que desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, se le generó el derecho a percibirla, la que tiene incremento por asignación de zona equivalente a un 105%, en el caso de Coyhaique. Refiere que, en el mes de mayo de 2019, la PDI informó a la totalidad del personal que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo”, lo cual fue comunicado mediante Radiograma N°225 del 30 de mayo de 2019 de la JENAPERS, por lo que ese mes se canceló de manera íntegra dicha asignación. No obstante, en junio de 2019 el monto íntegro de dicha remuneración se dejó de pagar para aquellos funcionarios que tenían del derecho al incremento conforme a la zona, mediante Radiograma N°285 de fecha 02 de julio de 2019, el que dispone, en lo sustancial, que para el pago de las remuneraciones se mantendrá la base de cálculo original hasta recibir la respuesta del Ente Contralor, solicitando al personal mantenerse a la espera. Indica que, con fecha 26 de abril de 2021 la Contraloría General de la República, emitió respuesta al requerimiento de la PDI mediante el Dictamen N°E98928 / 2021 que, en síntesis, señala que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había hecho de forma correcta. Precisa que, a raíz de distintos fallos en materia de protección, la Policía de Investigaciones agilizó los proceso para pagar dicha remuneración, no obstante, el pago sería solo de manera parcial, ello al estimar que con la emisión del dictamen se generaba este derecho, por considerar la palabra “actualmente”, como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. Luego, refiere que dicha interpretación ha sido clarificada por la Excma. Corte Suprema, fallando que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Finalmente, en cuanto a las garantías conculcadas, invoca la igualdad ante la ley, ya que existe una discriminación arbitraria, debido a que teniendo el deber de regularizar sus obligaciones incumplidas de sus empleados activos y en retiro de la institución por la precisión que hizo el
Fallo
fallo emanado de la Corte Suprema. Agrega que, en cuanto el derecho de propiedad, la asignación de grado efectivo es remuneración y los recurrentes tienen sobre ésta un derecho de propiedad, siendo un derecho indubitado y más si siempre se canceló incompletamente. Indica que el hecho de no pagar aquellos montos adeudados de la asignación de grado efectivo por el período que media entre el ingreso a la Institución al 26 de abril de 2021, conculca el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el saldo insoluto no pagado de sus remuneraciones por el tiempo que sirvió en la institución. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita que se rechace el recurso interpuesto en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Señala que el recurso de protección no es un medio para declarar o reconocer derechos, sino para poner fin a actos ilegales o arbitrarios urgentes; luego, si se busca la adjudicación de derechos, se debe recurrir a un procedimiento de lato conocimiento, no a la presente acción de urgencia. En cuanto al fondo indica que la asignación de especialidad al grado efectivo en el texto original del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1968 no estaba contemplado como beneficio, sin embargo, el artículo 41 del Decreto Ley Nº3.551, de 1980, estableció un beneficio denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, en favor del personal que indica, entre ellos, el de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 24 de noviembre de 2024, comparece Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, abogado, en representación de Myriam Luz Sánchez Salazar, con domicilio en calle 21 de mayo N° 1411 de la ciudad de Coyhaique, XI Región., quien deduce recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica