ERVIN ALEJANDRO CUEVAS CAAMANO C/ ALEJANDRO ANTONIO SANTIBANEZ JAQUE
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS A CARABINEROS ART. 417 CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos, RUC 2400086911-9, RIT 84-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Casablanca, por sentencia de veintidós de noviembre dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandro Antonio Santibáñez Jaque como autor de dos delitos de amenazas simples a carabineros de servicio, hechos ocurridos en la comuna de Casablanca el diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. En contra de dicho fallo, don José Luis Rioseco Pinochet, defensor penal público, en representación del referido imputado, interpuso recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del diecisiete de enero de dos mil veinticinco, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa del imputado y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente se encuentra establecido en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, vulnerándose de esa forma lo que dispone el artículo 297 del mismo Código. SEGUNDO: Que, tras transcribir algunos considerandos del
Fallo
fallo impugnado, el recurrente, entre otros reproches que dirige en contra de la sentencia, señala que el tribunal a quo no indica cuáles son los hechos que ha dado por acreditados y no respeta las reglas de la sana crítica, al vulnerar los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción. TERCERO: Que, según lo que indica la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio oral y la sentencia, o parte de estos, serán siempre anulados, cuando “en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. A su turno, en su letra c), el artículo 342 del mismo Código indica que la sentencia definitiva contendrá la “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte, el artículo 297 del citado cuerpo legal señala lo siguiente: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados” (inciso primero). “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo” (inciso segundo). “La valoración d
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, RUC 2400086911-9, RIT 84-2024, provenientes del Juzgado de Garantía de Casablanca, por sentencia de veintidós de noviembre dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandro Antonio Santibáñez Jaque como autor de dos delitos de amenazas simples a carabineros de servicio, hechos ocurridos en la comuna
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