VÁSQUEZ/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 12 de marzo de 2024, comparece don Francisco Donoso Carrasco, abogado, representación de doña Ximena Vásquez Kong, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 1007-2008 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2024, notificada a su parte el 6 de marzo de 2024, que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte el 2 de febrero de 2024, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha 25 de enero de 2024, notificada el 30 de enero del mismo año, no obstante ser esta procedente. Al efecto, hace presente que el fundamento para denegar la apelación consistió en que el proceso de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, que regula el Código Tributario, no contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas dentro de ese procedimiento y que no sería posible aplicar supletoriamente las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, argumenta que el Libro I del Código de Procedimiento Civil se aplica a cualquier clase de negocio en el que exista el ejercicio de una potestad jurisdiccional, sea contencioso o no, ordinario o especial, ya que en dicho Libro se regulan elementos e instituciones fundamentales para el desarrollo del proceso, salvo disposición especial en contrario que niegue expresamente su aplicación, lo que resulta corroborado por los artículos 2 y 148 del Código Tributario, por cuyo motivo la resolución que se impugna es apelable de conformidad al artículo 187 del citado Código. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y, previo informe de rigor, acogerlo y declarar que el recurso de apelación interpuesto es admisible, ordenando su tramitación de confo
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo N° 1007-2008 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra del contribuyente y deudor del fisco don Víctor Vásquez Valderrama, quien actúa representado por su heredera doña Ximena Vásquez Kong, así como la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 15 de febrero de 2024, que no concedió un recurso de apelación deducido por el apoderado de la incidentista, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. Asimismo, consta su notificación por correo electrónico al apoderado de la contribuyente, con fecha 6 de marzo de 2024. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el verdadero recurso de hecho interpuesto a folio 1 por el abogado don Francisco Donoso Carrasco, en representación de doña Ximena Vásquez Kong, demandada en autos administrativos N° 1007-2008 Copiapó, declarándose que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha 25 de enero de 2024. Conforme al principio de celeridad, con la finalidad de evitar dilaciones innecesarias, habiéndose remitido digitalmente la causa en que incide el recurso, genérese de oficio el correspondiente rol civil y déjese constancia en autos. Para dicho efecto, incorpórese el ebook de la presente causa, y dése la tramitación que corresponda para proceder a la vista del recurso de apelación concedido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 102-2024 Civil – Hecho.
Texto Completo (Preview)
CA de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 12 de marzo de 2024, comparece don Francisco Donoso Carrasco, abogado, representación de doña Ximena Vásquez Kong, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 1007-2008
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