SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 21 de octubre de 2024, a folio 1, comparece RORAIMA ROSA ROJAS OJEDA, cédula de identidad para extranjeros número 25793358-k, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en Pasaje Trento 1933, comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción de protección en contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada actualmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio número 508, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de rectificación de estampado electrónico, para el otorgamiento de visa temporaria, presentada por con fecha 5 de febrero del año 2024, por impedir dicha omisión el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 Señala que el 5 de febrero de 2024 fue notificada de resolución exenta 24039315 que le rechaza solicitud de residencia definitiva número 6981721 y le otorga un permiso de Residencia Temporal, en calidad de titular por el plazo de 2 años. Expone que al ser notificada de aquella resolución, el 5 de febrero de 2024 procedió a hacer el pago de los derechos correspondientes al beneficio migratorio que le fue otorgado y procedió tramitar la descarga y activación del estampado electrónico correspondiente al beneficio migratorio otorgado donde se percata que su estampado electrónico presentaba un error en la fecha de nacimiento por lo que procedió, en vez de activarlo, a solicitar en la misma página web del servicio nacional de migración la rectificación del Estampado Electrónico acompañando todos los antecedentes necesarios para aquello. Refiere que, desde la fecha antes señalada, han pasado más de siete meses y no ha obtenido ninguna respuesta por parte del servicio nacional

Fundamentos

motivos laborales, la que fue otorgada con fecha 29 de marzo de 2017, mediante Resolución Exenta N°74.690, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 07 de junio de 2018. Posteriormente, con fecha 1 de junio de 2018, doña Roraima solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración una prórroga de su visa temporaria, esta vez como profesional, la que fue otorgada con fecha 17 de diciembre de 2018, mediante Resolución Exenta N°382.546, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 07 de junio de 2019. Así las cosas, el 7 de junio de 2019, la actora solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, dicha solicitud fue rechazada con fecha 3 de agosto de 2020, mediante Resolución Exenta N°147836, otorgando una nueva visa temporaria, por el plazo de 6 meses, en calidad de titular, beneficio que se mantuvo vigente 30 de enero de 2022. El motivo del rechazo de dicha solicitud radicó específicamente en que la extranjera no acompañó la documentación solicitada para la obtención del beneficio solicitado, especialmente el Certificado de Antecedentes emitido por el Registro Civil e Identificación. Da cuenta que ante ello, el 22 de diciembre de 2021, la extranjera solicitó nuevamente el beneficio de residencia definitiva, ID N°6981721, dicha solicitud fue nuevamente rechazada con fecha 24 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N°24039315, otorgándole nuevamente una visa temporaria por el plazo de 2 años en calidad de titular, plazo que comienza a regir una vez hecha la descarga de su estampado electrónico. En tal sentido, expresa que la recurrente al realizar la descarga de su estampado electrónico, se percata que sus datos personales, específicamente su fecha de nacimiento se encontraba incorrecta, es por eso que con fecha 5 de febrero de 2024 solicita la rectificación de su estampado electrónico. Respecto de tal solicitud, precisa que fue promovida el 5 de febrero de 2024, que a la fecha se encuentra en estado pendiente, según fotocaptura que adjunta a su presentación. Luego se refiere a la duración del proceso administrativo, argumentando, a su vez, que no existe una conducta ilegal o arbitraria desplegada por este Servicio, debido a que el plazo establecido por la ley para la terminación de acto administrativo no es fatal para la Administración y que, asimismo, ha quedado claramente establecido la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia presentada por un extranjero fuera de chile (sic) no puede ser identificada como una conducta que perturbe sus garantías fundamentales. Finalmente, concluye solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisio

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por RORAIMA ROSA ROJAS OJEDA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto a disponer que el Servicio Nacional de Migraciones dentro de un plazo máximo de quince días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de rectificación planteada por la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2059-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 21 de octubre de 2024, a folio 1, comparece RORAIMA ROSA ROJAS OJEDA, cédula de identidad para extranjeros número 25793358-k, venezolana, soltera, trabajadora dependiente, con domicilio en Pasaje Trento 1933, comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción de protección en contra el SERVI

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