SIN INFORMACION

GUERRA/TESORERIA REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el 15 de febrero de 2024, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, representación de doña Mabel de Lourdes Guerra Mori, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 11300-2017 Copiapó, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de enero de 2024 que no concedió un recurso de apelación deducido por su parte el 29 de diciembre de 2023, en contra de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, la que fue dictada por el Juez Sustanciador con fecha 21 de diciembre de 2023, no obstante ser esta procedente. Al efecto, hace presente que el fundamento para denegar la apelación consistió en que el proceso de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, que regula el Código Tributario, no contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas dentro de ese procedimiento y que no sería posible aplicar supletoriamente las normas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, argumenta que al tenor de lo previsto en los artículos 190 y 2 del Código Tributario, resulta aplicable el Código de Procedimiento Civil, por cuyo motivo la resolución que se impugna es apelable de conformidad al artículo 187 del citado Código. Pide tener por interpuesto recurso de hecho y, previo informe del Tesorero Regional de Copiapó (Atacama), se declare que procede la apelación denegada, solicitando la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide sea acogido, con costas. A folio 6 informa doña Patricia Marre Cabib, Directora Regional Tesorera Regional Atacama (s), Jueza Sustanciadora, señalando que en los autos administrativos Rol N° 11300-2017 de la comuna de Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra de

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). 2°) Precisado lo anterior, cabe señalar que no resulta cuestionado que ante la Tesorería Regional de Atacama se tramita el expediente administrativo N° 11300-2017 Copiapó, por cobro de obligaciones tributarias de dinero, en contra de la contribuyente y deudora del fisco doña Mabel de Lourdes Guerra Mori, así como la existencia de la resolución recurrida de hecho, esto es, aquella de fecha 26 de enero de 2024, que no concedió un recurso de apelación deducido por el apoderado de la deudora, en contra de la resolución que, a su vez, rechazó la solicitud de abandono del procedimiento. 3°) Luego, para resolver, ha de tenerse presente que en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, el juez sustanciador ejerce actividad jurisdiccional, siendo aplicables todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al favorecer una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en la dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p.11). 4°) Por consiguiente, siendo la resolución atacada mediante el recurso de apelación denegado, aquella que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la que resulta apelable de conformidad al artículo 187 del Código d

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide sea acogido, con costas. A folio 6 informa doña Patricia Marre Cabib, Directora Regional Tesorera Regional Atacama (s), Jueza Sustanciadora, señalando que en los autos administrativos Rol N° 11300-2017 de la comuna de Copiapó, se sigue ejecución por cobro de obligaciones tributarias de dinero en contra de la contribuyente y deudora del fisco doña Mabel de Lourdes Guerra Mori, regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, proceso que consta de dos macro etapas: la primera, seguida ante el Tesorero Regional o Provincial respectivo, en sede administrativa, la que se inicia con la dictación del mandamiento de ejecución y embargo que sirve de auto cabeza de proceso y finaliza con el respectivo cierre administrativo; y la segunda, ante el Juez de Letras, correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago, con el objeto de que se autorice por el tribunal el respectivo retiro o remate de los bienes que se hubieren embargado en la primera macro etapa. Indica que, habiéndose notificado y requerido de pago con fecha 28 de agosto de 2017, certificándose la no oposición de excepciones, es que con fecha 04 de diciembre 2023, se interpuso incidente de abandono de procedimiento, el cual fue rechazado con fecha 21 de diciembre 2023, notificado el 28 de diciembre de 2023, ante lo cual, con fecha 29 de diciembre 2023, dicha parte interpone recurso de apelación, no dándose lugar al mismo con fe

Texto Completo (Preview)

CA de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el 15 de febrero de 2024, comparece don Jorge Lena Salgado, abogado, representación de doña Mabel de Lourdes Guerra Mori, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, seguido ante la Tesorería Regional de Atacama en calidad de Juez Sustanciador, expediente N° 11300

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