VAREA VALDES / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga abogado, en representación de Vanessa Isabel Varea Valdés, empleada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Apoquindo, N° 3600, piso 2, comuna de las Condes, por el acto arbitrario e ilegal cometido al adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, correspondiente al pago e incorporación de prima extraordinaria por beneficiario, vulnerando los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que fue informada que su plan de salud aumentará de 6,476 a 7,846 UF, incremento que estima excesivo y desproporcionado que se justificaría en la Ley N°21.674, sobre la incorporación de una prima extraordinaria en cumplimiento de la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud. Sin embargo, indica que este ajuste excede el límite legal del 10% establecido en el artículo 3° de la referida ley, lo que afecta sus derechos como afiliada. Añade que el incremento aplicado carece de una razón específica que lo vincule directamente con el contrato, presentándose como una medida arbitraria al no considerar circunstancias particulares ni garantizar proporcionalidad. Además, afirma que el alza altera unilateralmente el costo del plan de salud, afectando el patrimonio de la recurrente, sin que aquello signifique una contraprestación en cuanto a los beneficios. Solicita se ordene a la recurrida, abstenerse de aplicar el alza informada en la carta enviada en el mes de octubre de 2024, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación convencional de Isapre Vida Tres S.A., solicitando su rechazo, con costas. Expone que la Ley N° 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, estableció mecanismos para viabilizar el cumplimiento de la ju
Fallo
por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) en su caso, si se aplicara la prima extraordinaria autorizada por la Superintendencia de Salud, se sobrepasaría el tope del 10% establecido por la Ley. Por lo anterior, la prima extraordinaria que se aplicará a su contrato será de UF 0,685 por beneficiario de su contrato de salud, respetándose, de este modo, el referido tope del 10%”. Sexto: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Séptimo: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes ant
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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga abogado, en representación de Vanessa Isabel Varea Valdés, empleada, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por don Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Apoquind
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