LUIS FRANCISCO ARCADIO CID SALAZAR Y OTROS/ELODIA DEL PILAR SALAZAR HURTADO Y OTRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18447-2024 comparecen deduciendo recurso de protección don Luis Francisco Arcadio Cid Salazar, cédula de identidad Nº 7.833.708-7, Ingeniero Eléctrico, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda, N° 1499, comuna de Nacimiento, don Jaime Gabriel Cid Salazar, cédula nacional de identidad y R.U.T. Nº 7.833.707-9, pensionado, domiciliado en calle San Martin, N° 463, comuna de Nacimiento, e Iris Elodia Cid Salazar, pensionada, cédula nacional de identidad N°8.767.613-7, domiciliada en Joaquín Fernández Blanco N° 1295 comuna de Santiago, en contra de doña Elodia Del Pilar Salazar Hurtado, cédula nacional de identidad Nº 9.235.178-5, de quien ignora profesión u oficio, y de don José Santos Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº 8.474.699-1, ambos con domicilio en Hijuela el Boldo, Carrizal Maipo, comuna de Nacimiento. Exponen que son dueños del predio denominado Carrizal y San Luis, ubicado en el sector de Arinco de la comuna de Nacimiento, constituido por el LOTE B y Retazo número Uno. El primero de 23,5 hectáreas, y los deslindes que refiere; el retazo número Uno, tiene una superficie de 8 hectáreas, y deslindes que detalla. Relatan que el día 3 de julio del año 2024, como parte de las actividades regulares de gestión y mantenimiento del predio en cuestión se dirigieron junto con su amigo Floridor Santander y el ingeniero forestal Cristian Muñoz, a la propiedad la que ha permanecido en su posesión por alrededor de 15 años, siendo su destino principal la actividad forestal. Dicha visita tenía como objetivo realizar inspección técnica del bosque para elaborar el plan de manejo que presentarían luego a la Corporación Nacional Forestal (CONAF). Es en dicho contexto, que advierten evidencias de ingreso no autorizado al bien raíz, y de actividades ilegales ya que habían alrededor de 10 árboles de eucaliptus de 15 años de crecimiento talados, parte de éstos sustraídos y otros dejados en el lugar; además había una bandera del pueblo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. De lo dicho se desprende que es requisito sine qua non, para que dicha acción cautelar pueda prosperar que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c) la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; e) que exista un derecho indubitado trasgredido, de manera tal que ante su falta, o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación al menos por esta vía, y f) que el recurso se interponga dentro del término fatal de treinta días corridos desde la ocurrencia de los hechos vulneratorios, o de la omisión, o desde que se haya tenido noticias de aquellos. 2.- Es así, que, de acuerdo al relato contenido en el libelo de folio 1, unido a lo expuesto por la recurrida, es un hecho no controvertido que los actos en que se funda el recurso, es decir, el ingreso no autorizado al sitio de dominio de los recurrentes, la constatación de tala de árboles, y la confrontación amenazante y violenta entre estos, o en su caso, el encuentro y conversación sostenida con el ingeniero Muñoz, según sea la postura sobre los mismos, aconteció el 3 de julio de 2024, existiendo una denuncia posterior fechada el 17 del mismo mes y año. Del mismo modo, consta del mérito de los antecedentes que la presente acción constitucional fue presentada ante este tribunal, el día 3 de agosto de 2024. 3.- Lo previamente establecido, nos lleva a concluir que al momento de interponer el recurso de protección por los señores Cid Salazar, ya había transcurrido el plazo de treinta días corridos que establece el numeral primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, resultando, por ende, extemporáneo. 4.- Sin perjuicio de lo establecido, el recurso tampoco podría prosperar en cuanto el fondo, desde que los hechos en que se asientan no guardan completa relación con aquellos contenidos en la denuncia formulada el 17 de julio de 2024 ante la Tercera Comisaria de los Ángeles por don Luis Cid Salazar, oportunidad en que en la relación de los acontecimientos, detalla que, desconocidos habrían ingresado al terreno y procedieron a cortar árboles, agregando que, al lugar llegó su vecina Elodia Salazar Hurtado quien colinda con el predio, señalando ser ella la dueña del sitio, por lo que no le per
Fallo
Fallo Recurso De Protección De Las Garantías Constitucionales. En base a todo lo narrado, pide tener por evacuado el informe y pide el rechazo total del Recurso de Protección interpuesto por ser falsos los hechos relatados y por haberse interpuesto en forma extemporánea, con costas. A folio 34 informa Carabineros de la Tercera Comisaría de Nacimiento, el que da cuenta que constituido en el lugar de ocurrencia de los hechos ubicado en Carrizal Maipo con fecha 11 de diciembre de 2024, personal de la sección de Investigación Policial, constata la construcción de una mediagua, la sustracción de madera de data no reciente, y la existencia de una huerta. Además, se incluye la versión del recurrente y de la recurrida Salazar. Don Luis Control de identidad expuso sobre la existencia de la construcción de una casa en su propiedad originada en una reivindicación de terreno, y la sustracción de madera. Por su parte la segunda, expresó que el terreno es de su propiedad por herencia de su padre, y afirma tener la documentación que acredita el dominio del terreno. Con relación a la construcción, señaló que se trata de una reivindicación de terreno realizada por unos familiares suyos. Se acompañan fotografías que constatan el contenido del informe. A folio 24, comparece el recurrido José Santos Castro Castro quien ratifica el contenido del informe evacuado por doña Elodia Salazar. A folio 38 evacúa informe por el Ministerio Público la fiscal adjunto de Los Ángeles doña Paola Otárola Muñ
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DOO/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 18447-2024 comparecen deduciendo recurso de protección don Luis Francisco Arcadio Cid Salazar, cédula de identidad Nº 7.833.708-7, Ingeniero Eléctrico, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda, N° 1499, comuna de Nacimiento, don Jaime Gabriel Cid Salazar, cédula nacional de id
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