SIN INFORMACION

MAURICIO ALFREDO OLIVEROS HENRÍQUEZ/ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA DE CHILE II S.A (AFC)

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece Mauricio Alfredo Oliveros Henríquez, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Río Choapa 120, Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA DE CHILE II S.A –en adelante AFC- representada legalmente por don Miguel Ángel Domenech Corradossi, o quien lo reemplace en su cargo, además, para estos efectos, por la jefe de sucursal AFC de Concepción doña Alejandra Paulina Manríquez Ovalle o quien haga de sus veces, todos domiciliados para estos efectos en calle Aurelino Manzano 537, Local 4, Ciudad de Concepción. Funda su recurso en la suspensión arbitraria y/o ilegal del pago de su seguro de cesantía, hechos que importan la privación y perturbación de las garantías constitucionales del artículos 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que consta en historial de pagos AFC, que el 10 de octubre y 14 de noviembre ambos de 2024, recibió el pago del seguro de cesantía, lo que importaba y significa que, al mes de noviembre de 2024, cumplía los requisitos legales para percibir el pago del seguro en su calidad temporal de cesante. Que en el mes de diciembre de 2024 y hasta la fecha, está evaluando nuevas ofertas laborales, con la tranquilidad de que le correspondía percibir el 12 de diciembre de 2024 la suma de $1.821.112, según historial de pagos. Indica que el martes 10 de diciembre de 2024, recibió un correo electrónico desde la AFC, informándole la suspensión del pago del seguro de cesantía, lo que lo dejó desconcertado, por lo que concurrió al día siguiente, 11 de diciembre, a las oficinas de AFC Concepción, oportunidad en que lo atendió don Enrique Naranjo, quien le indicó que la suspensión se debe a que en sistema AFP CAPITAL aparecen dos declaraciones no pagadas a su nombre, declaraciones sin pago que en los meses de septiembre y octubre de 2024, habría realizado la Sociedad por Acciones Sociedad Empresarial RUT 77.847.213-9, de quien indicó desconocía todo dat

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que, el recurrente tilda de ilegal y arbitraria, la suspensión del pago del seguro de cesantía por parte de la recurrida, aduciendo ésta que en el sistema AFP Capital aparecían 2 declaraciones no pagadas a su nombre, correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, por parte de la sociedad por acciones Sociedad Empresarial RUT 77.847.213-9, de la cual él desconocía todo tipo de antecedentes. 3.- Que, la recurrida, refirió que el 16 de septiembre de 2024, el actor solicitó el pago del seguro de cesantía debido al término de la relación laboral que mantenía con Enap Refinerías S.A., para lo cual acompañó carta de despido que acreditaba el cese de su relación laboral a contar del 6 de septiembre de 2024. Que tal solicitud generó el pago de 10 giros, pagándole los correspondientes a los días 10 de octubre y 14 de noviembre de 2024, siendo suspendidos los restantes por haber recibido una Declaración de no Pago de Cotizaciones (DNP) por los períodos de septiembre y octubre del mismo año, reefridos a otro empleador, “Sociedad Empresarial SpA”, respecto a una nueva relación laboral del actor iniciada con posterioridad a la que terminó con Enap, lo que le impide continuar pagando la cesantía establecida en la ley, hasta que no se compruebe que se encuentra efectivamente cesante. Añade que obró conforme a la Ley 19.728 y a las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas sobre el Seguro de Cesantía dictada por la Superintendencia de Pensiones, que lo obligan a verificar si se cumplen las exigencias para mantener el pago. Por último indicó que en virtud de la orden de no innovar de esta Corte, activó los pagos de los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025. 4.- Que, AFP Capital a quien esta Corte pidió informe, expresó que, revisada la documentación que les presentó el recurrente, procedieron a la exclusión de la morosidad de las declaraciones y no pago de los períodos 9/24 y 10/24, bajo el empleador “Sociedad Empresarial SpA, RUT 77.847.213-9”, no visualizándose las DNP por los periodos cuestionados, acompañando los comproban

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mauricio Alfredo Oliveros Henríquez, Ingeniero Civil Industrial, en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA DE CHILE II S.A.para el sólo efecto de que la recurrida se debe abstener de suspender el pago del seguro de cesantía que corresponde al señor Oliveros Henríquez, por los meses de diciembre de 2024 y enero 2025. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección: 23.084-2024

Texto Completo (Preview)

DOO/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En folio 1 comparece Mauricio Alfredo Oliveros Henríquez, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Río Choapa 120, Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE CESANTÍA DE CHILE II S.A –en adelante AFC- representada legalmente por don Miguel Ángel Domenech Cor

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