C/ GABRIEL ALBERTO GARAY DIAZ
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 485-2024, RUC 2400102756-1, en la que por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a GABRIEL ALBERTO GARAY DÍAZ, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley N°20.000, en grado de desarrollo consumado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales (UTM) más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, comiso de la suma de $118.000 y una pesa gramera incautada, la determinación de su huella genética y cancelación de inscripción de armas de fuego que poseyeran las personas condenadas, conforme el artículo 5 C inciso 1° de la Ley 17.798, sin pronunciamiento sobre costas. Contra esta sentencia el abogado don FRANCISCO REYES MADRID, en representación del acusado GABRIEL ALBERTO GARAY DÍAZ, deduce recurso de nulidad, basado en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, sustentado en que el fallo recurrido incurre en una omisión de la valoración del medio de prueba y falta de la debida fundamentación conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 09 de enero curso, abogado de la defensa por el recurso y abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, para fundar la causal en estudio, la parte recurrente luego de realizar un análisis de lo que la doctrina ha desarrollado sobre la prueba y su forma de ser valorada en un juicio penal, sostiene que el
Fallo
fallo recurrido incurre en una omisión de la valoración del medio de prueba y falta de la debida fundamentación conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Pide que se acoja su libelo, se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, determinar el estado en que debe quedar el proceso y se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Que alegaron en estrados en la audiencia del día 09 de enero curso, abogado de la defensa por el recurso y abogado de la Fiscalía contra el recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, para fundar la causal en estudio, la parte recurrente luego de realizar un análisis de lo que la doctrina ha desarrollado sobre la prueba y su forma de ser valorada en un juicio penal, sostiene que el fallo recurrido realiza una omisión de la valoración de los medios de prueba y falta de la debida fundamentación conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, ya que en el considerando octavo dio por establecidos los hechos de la acusación fiscal, los que transcribe textualmente, para luego señalar que el examen o valoración contenida en el fallo de la prueba rendida, no cumple con una exposición clara y ordenada de los hechos probados, “ … que permita seguir con nitidez el razonamiento utilizado del Tribunal dado que analiza parcialmente los medios de prueba.
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se siguió la causa RIT 485-2024, RUC 2400102756-1, en la que por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a GABRIEL ALBERTO GARAY DÍAZ, como autor del delito de tráfico de drogas, previsto y sancionado en e
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