MAGGLEBYS MARÍA FLORES ALFONZO /SUBSECRETARIO DEL INTERIOR Y SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de MAGGLEBYS MARÍA FLORES ALFONZO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 33088, de 9 de septiembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal extraordinaria o por razones humanitarias, estimando conculcada la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente con fecha 16 de abril de 2024 presentó su solicitud de regularización extraordinaria de acuerdo con el artículo 8º transitorio de la Ley N° 21.325. Refiere que con fecha 5 de diciembre de 2024 se dicta resolución exenta recurrida que rechazó su solicitud, fundado en que haber ingreso al país por paso no habilitado y que del análisis de los antecedentes no se encontraron elementos suficientes que permitan considerar este caso como calificado o humanitario, para acceder a la solicitud, sin haber tenido en consideración la grave situación que existe en su país de origen. Agrega que, la autoridad recurrida no le otorgó plazo alguno para subsanar o complementar los antecedentes, vulnerando el artículo 10 y 31 de la Ley N°19.880, como asimismo, carece de motivación, vulnerando el artículo 41 del mismo cuerpo normativo. Indica que, la resolución antes aludida transgrede el principio de reunificación familiar, pues la recurrente vive en Chile junto a su madre, residente temporal y su hermana, residente definitiva. Asimismo, expresa que cuenta con arraigo laboral, pues lleva más de 2 años trabajando formalmente en el país. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la autoridad reanudar la tramitación de su solicitud de regularización extraordinaria, solicitándole documentación respectiva, o bien, se le habilite para presentar una nueva solicitud q
Fundamentos
motivos humanitarios, lo que no se ha justificado en la especie por la recurrente, lo que además, se encuentra debidamente plasmado y fundamentado en la decisión en comento. Refiere que, en el caso concreto, la recurrente fundamenta su solicitud de regularización en situaciones de carácter general, sin que se aporten antecedentes suficientes que permitan apreciar por qué, de esas situaciones generales, se deriva una afectación particular lo suficientemente excepcional como para justificar su solicitud, ni tampoco expresa las razones que la llevaron a optar por ingresar irregularmente a Chile para desarrollar su proyecto de vida.; por otra parte, se impone el principio de igualdad en relación al resto de las personas que han solicitado un permiso de residencia, debiendo cumplir todos los requisitos ordinarios para su otorgamiento. Finaliza indicando que, no basta solo con mencionar o incluso acreditar el arraigo familiar o laboral, sino que los mismo deben ser significativos, lo que no se verificó en el caso de marras. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, indicando que conforme a la Ley N° 21.325, corresponde a la Subsecretaría del Interior –y no a la informante- el conocimiento de las solicitudes de regularización extraordinaria, conforme al artículo 155 N° 8 y 9 de la ley del ramo, por lo que no ha existido actuación arbitraria o ilegal de su parte. Finalmente hace presente, como lo señala la resolución recurrida, que los antecedentes aportados por la actora al efectuar su solicitud, no han sido suficientes para que la autoridad competente pudiera considerar que se está ante un caso calificado o humanitario, sino más bien corresponden a situaciones que no son de especial consideración, genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares; y en todo caso, al resolución en comento en caso alguno vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que mediante el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° 33088, de 9 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente, bajo fundamento que no se han rendido antecedentes suficientes que justifiquen la concesión de dicha calidad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados aparece que en la resolución que resuelve la solicitud de la actora, rechazándola, se consigna que “según se desprende del análisis de los antecedentes acom
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de doña MAGGLEBYS MARÍA FLORES ALFONZO, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°33088, de 9 de septiembre de 2024, dictada por la Subsecretaría del Interior, y se dispone que la autoridad deberá reabrir el procedimiento y ponderar los antecedentes acompañados en esta instancia, luego de lo cual deberá resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7378-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de MAGGLEBYS MARÍA FLORES ALFONZO, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de Resolución Exenta N° 33088, de 9 de septiem
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