SIN INFORMACION

MORALES/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece María Paz Morales Peralta, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistintamente, “SUSESO”), por el rechazo de las licencias médicas Nros. 78225709-9, 79947276-7, 82065516-8 y 83223081-2, extendidas por su médico tratante a partir de octubre de 2022 por un diagnóstico de fibromialgia y dolor crónico. Lo anterior, debido a que la recurrida estimó que el reposo prescrito en ellas no se encontraba justificado por tratarse de un diagnóstico irrecuperable, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, vulneratoria de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, Nros. 1° y 24° de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. Expone que en julio de 2019 contrajo una infección bacteriana que le provocó una septicemia producto de un absceso retrofaríngeo, debiendo permanecer intubada en la Unidad de Cuidados Intensivos. Como consecuencia de dicha condición, desarrolló múltiples secuelas, entre ellas, polineuropatía periférica de fibras finas, dolor crónico en nervios y músculo esquelético, siendo posteriormente diagnosticada con fibromialgia producto del exceso de dolor, patologías que hasta la actualidad le impiden desarrollar una vida normal. Señala que su actividad laboral como corredora de propiedades le exige conducir vehículos y realizar extensas caminatas por diversos sectores de Santiago, actividades que en la actualidad se ve imposibilitada de ejecutar, toda vez que no puede realizar caminatas superiores a 3.000 pasos ni conducir vehículos como lo hacía anteriormente. Agrega que su trabajo no puede desarrollarse de manera remota, pues requiere visitar personalmente los inmuebles, situación que le ha generado problemas tanto físicos como psicológicos. Indica que inició su reposo laboral con derecho a licencia médica de manera ininterrumpida en julio de 2019, siendo todas las licencias acogidas sin inconvenientes hasta el 7 de junio de 2022, fecha desde la cual se han rechazado prácticamente todas sus licencias médicas, con excepción de la N° 3-78225709-9, por 30 días a contar del 5 de octubre de 2022, la cual fue acogida por la COMPIN pero no fue pagada por la ISAPRE. Manifiesta que el motivo del rechazo por parte de la SUSESO, COMPIN e ISAPRE ha sido únicamente la escueta frase "diagnóstico irrecuperable", impidiéndole recibir su remuneración por casi dos años. Agrega que en las etapas administrativas ha presentado todos los antecedentes necesarios para revertir estas decisiones, incluyendo informes médicos, comprobantes de atención médica, recetas y boletas de medicamentos. Hace presente que inició trámites para obtener pensión de invalidez, siendo rechazada su solicitud mediante Resolución Nro. CMC 2885/2022 de 18 de marzo de 2022 de la Superintendencia de Pensiones, y, posteriormente, mediante Resolución Nro. CMC 852-2024 de fecha 22 de e

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene restablecer el imperio del derecho, haciendo cesar el acto arbitrario e ilegal, y se ordene el pago de las licencias médicas Nros. 78225709-9, 79947276-7, 82065516-8 y 83223081-2, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, en su informe, Isapre Consalud S.A. plantea como primera cuestión la incompetencia de esta Corte para conocer del presente recurso de protección. Fundamenta dicha alegación en que existe un procedimiento administrativo especial establecido en los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, el cual prescribe que el afectado por el rechazo de una licencia médica debe recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dentro del plazo de 15 días hábiles. Adicionalmente, señala que en contra de la resolución de la COMPIN, el afectado puede deducir un recurso jerárquico ante la Superintendencia de Seguridad Social. En respaldo de su planteamiento, la recurrida hace presente que en el caso concreto ya existió pronunciamiento de dos organismos técnicamente especializados - la COMPIN Subcomisión Oriente y la SUSESO - quienes ratificaron el rechazo de las licencias médicas dado por Isapre Consalud. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema, específicamente, el fallo dictado en causa rol Nro. 404-2006, donde se establece que las materias relativas a licencias médicas son de competencia de órganos administrativos que cuentan con proce

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece María Paz Morales Peralta, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante e indistintamente, “SUSESO”), por el rechazo de las licencias médicas Nros. 78225709-9, 79947276-7, 82065516-8 y 83223081-2, extendidas por su médico tra

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