SIN INFORMACION

SALINAS/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Iván Rodríguez Chávez, abogado, deduce acción de protección en favor de Antonio Segundo Salinas Leiva, ex funcionario Municipal del Sector Salud, en contra de la Ilustre Municipalidad De Casablanca por los actos consistentes en el Decreto Alcaldicio 5705, de 15 de junio de 2023, que impuso al recurrente la sanción administrativa de destitución y el Decreto Alcaldicio N°8332, de 31 de agosto de 2023, que rechazó la reposición deducida respecto a esta última, y en contra de la Contraloría Regional de la República de la Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta folio E557202/2024, de 24 de octubre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el anterior, los que considera ilegales, arbitrarios y vulneratorios de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Explica que, por Decreto Alcaldicio N°892, de 4 de febrero de 2022, dictado por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, se ordenó instruir una investigación sumaria contra el recurrente, en relación con la pérdida que habría sufrido la funcionaria Marta Balladares Naranjo, desde los casilleros de los baños de la Dirección de Salud, de algunas pertenencias suyas consistentes en una botella de vino blanco, una caja metálica que contenía monedas de $500.-, y una caja de incienso vacía. Agrega que, mediante Decreto Alcaldicio N°5223 del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Casablanca, de 29 de junio de 2023, se elevó la investigación sumaria a sumario administrativo, con el objeto de investigar eventuales responsabilidades administrativas, designándose en calidad de Fiscal Instructor a doña Pamela Susana Morales Morales, profesional grado 10 de la planta municipal. Refiere que, el 21 de septiembre de 2022, la señora Fiscal designada para instruir la investigación formuló cargos en contra del recurrente. Añade que contestados los cargos por la defensa el 5 de octubre

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la falta de legitimación pasiva alegada por la Contraloría General de la República de Valparaíso: Primero: Que, la recurrida, alega en primer lugar la falta de legitimación pasiva de la misma fundado, en síntesis, en que el agravio alegado por el recurrente dice relación con la aplicación de la medida disciplinaria que fue impuesta por la Ilustre Municipalidad de Casablanca y no por el Órgano Contralor. Segundo: Que, para el análisis de tal alegación, se tendrá presente que la aplicación de la medida disciplinaria cuestionada no se encuentra firme o afinada, sino hasta la resolución por la Contraloría General de la República del reclamo de ilegalidad, lo que tuvo lugar recién el 24 de octubre de 2024. Tercero: Que, en tal sentido, es posible determinar que la acción se encuentra correctamente dirigida, toda vez que solo la impugnación de la Resolución Exenta folio E557202/2024, de 24 de octubre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el recurrente, permite entrar a revisar la legalidad de la aplicación de la medida disciplinaria controvertida, motivos por los cuales se desestimará esta alegación. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el Decreto Alcaldicio 5705, de 15 de junio de 2023, que impuso al recurrente la sanción administrativa de destitución y el Decreto Alcaldicio N°8332, de 31 de agosto de 2023, que rechazó la reposición deducida respecto a esta última ambos dictados por la Ilustre Municipalidad de Casablanca y la Resolución Exenta folio E557202/2024, de 24 de octubre de 2024, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto contra el anterior, dictada por la Contraloría Regional de la República de la Región de Valparaíso. Sexto: Que, en primer término, en cuanto a la alegación relativa a la falta de peticiones concretas del recurso, cabe señalar que a juicio de esta Corte basta el hecho que el recurrente solicite la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho, para entender que hay petición, lo que habilita a este tribunal a emitir un pronunciamiento sobre el mismo. Séptimo: Que, en lo que respecta a la alegación consistente en que los cargos formulados no se encontraban previstos en la formulación de inicio ni en la resolución que elevó a sumario administrativo la investigación sumaria, se debe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 133 de la Ley N°18.883, el fiscal instructor tiene amplias facultades para investigar, pudiendo extender las averiguaciones a todas las irregularidades que se constaten, por lo que ello resul

Fallo

por tanto la validez de los mismos. Pide que se rechace la acción de protección. A folio 13 y 14, evacúa informe la Contraloría General de la República, en primer término, aduce que el recurso carece de peticiones concretas. En segundo término, alega falta de legitimación pasiva. Agrega que, corresponde precisar que el acto verdaderamente impugnado es el Decreto Alcaldicio N°8.332 de 2023, a través del cual la Municipalidad de Casablanca ratificó la medida disciplinaria de destitución impuesta al recurrente mediante el Decreto Alcaldicio N°5.705, del mismo año. Afirma que, lo que aparentemente pretende el actor, es que, mediante la presente acción cautelar se deje sin efecto el referido acto administrativo, toda vez que esa actuación es la que eventualmente causaría un agravio al interesado. Arguye que, de este modo, el presente recurso de protección en ningún caso debió dirigirse en su contra por falta de legitimación pasiva de la acción respecto de la Contraloría Regional de Valparaíso. Por otro lado, alega que el recurso de protección es también improcedente por cuanto, por su intermedio, más que procurarse la defensa de derechos constitucionales determinados e indubitados, se busca discutir y controvertir el mérito de las actuaciones y decisiones adoptadas en el procedimiento disciplinario instruido por la Ilustre Municipalidad de Casablanca, lo que resulta ajeno al ámbito que pretende cautelar la acción de la materia. Asevera que, el oficio N°E557202/2024 fue dictado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Iván Rodríguez Chávez, abogado, deduce acción de protección en favor de Antonio Segundo Salinas Leiva, ex funcionario Municipal del Sector Salud, en contra de la Ilustre Municipalidad De Casablanca por los actos consistentes en el Decreto Alcaldicio 5705, de 15 de junio de 2023, que impuso al recurrente l

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