JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

OLIVARES/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2024 en causa RUC 2340509453-3, RIT T-158-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Elías Ortega Cahuas, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2024, que acogió la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y de despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, deducida por don Emilio Laureano Olivares Santibañez, con costas. Comparecieron a estrados los abogados Elías Ortega Cahuas, por el recurso y Jeremy Urquieta Soza, contra el mismo, quedando sus alegatos registrados en el sistema de audio. La causa quedó en estudio, pasando al estado de acuerdo el 22 de enero del año en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Elías Ortega Cahuas, en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia … otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Funda su arbitro en que la sentenciadora dio lugar a la acción de tutela con ocasión del despido alegada, modificando derechamente la causa de pedir de la solicitud planteada en la demanda y, al mismo tiempo, en base a hechos no sometidos a su conocimiento por las partes; en este sentido, la sentencia incurre en lo que la doctrina ha denominado vicios de ultrapetita y extrapetita, respectivamente. El fundamento de la causal tiene relación con que el actor en su demanda principal ejerció una acción por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente por haberse lesionado su garantía de indemnidad. Sostiene que el actor aduce en su libelo que se vio vulnerada su garantía de indemnidad en los siguientes términos: “mi representado terminó su turno en el comedor, y salió con descanso hasta que se produjo su despido vulneratorio con fecha 14 de junio de 2023. Conforme lo expuesto, el despido de mi representado obedece a una represalia adoptada por la empresa, lo que vulnera la garantía de indemnidad”. Luego, el actor fundamenta lo anterior en un capítulo de la demanda titulado “Garantía de Indemnidad”: “En ese momento, mi representado precisamente hace el levantamiento de la tarjeta verde, aduciendo una condición evidente de riesgo, al no contar con personal mínimo para efectuar cualquier trabajo en procedimiento cosecha de cobre. Como respuesta lo anterior, y en directa represalia, de manera arbitraria mi representado simplemente fue enviado a terminar su turno al comedor del área. Al final del turno se dirigió a la Guardia para reportarse y poder ir a las duchas para salir de las instalaciones industriales, se encontró con el jefe de turno Don Jorge Díaz y quien le señaló: Emilio mañana sábado y domingo no asistas a trabajar y yo cubro tu inasistencia de manera fraudulenta, o sea mintiendo en los registros de asistencia para ayudarme a pasar el mal momento y por qué se encontraba suspendido de sus labores, a lo que mi mandante se negó de forma inmediata, ya que dicha acción conllevaría su despido inmediato, por inasistencia. Finalmente, mi representado terminó su turno en el comedor, y salió con descanso hasta que se produjo su despido vulneratorio con fecha 14 de junio de 2023. Conforme lo expuesto, el despido de mi representado obedece a una represalia adoptada por la empresa, lo que vulnera la garantía de indemnidad.” Argumenta que, pese a lo anterior y sin explicación, la sentencia optó por un camino di

Fallo

fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, de conformidad al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que mandata lo siguiente: “Las sentencias deberán pronunciarse conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio.” Cita jurisprudencia y doctrina que reafirman sus asertos. Arguye que la infracción señalada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto, si la sentencia se hubiese pronunciado conforme al mérito del proceso, esto es, atendiendo los fundamentos de las solicitudes señaladas en la demanda y a los puntos sometidos expresamente a juicio en la audiencia preparatoria, la sentenciadora no se hubiera podido pronunciar sobre un derecho fundamental ajeno a la discusión en el juicio, como lo es el derecho a la integridad física y psíquica del trabajador y, menos aún, haber acogido la acción de tutela con ocasión del despido en base a una supuesta vulneración a dicho derecho fundamental, pues se debió descartar que se hubiera podido condenar a la denunciada por vulnerar la integridad física y psíquica del señor Olivares, la cual -como se ha venido razonando- no fue alegado por el denunciante. Concluye peticionando que se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada y se invalide la sentencia recurrida, dictándose desde luego sentencia de reemplazo

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2024 en causa RUC 2340509453-3, RIT T-158-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Primera Sala integrada por el ministro titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia

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