2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

COMERCIAL K LTDA./SILVA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 11° a 19°, 23° a 30° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados al proceso, especialmente las copias de los partes policiales en que se describe por el denunciante la forma de comisión del delito del que fue víctima, la declaración de los testigos de la querellante que refieren de oídas el hecho, y los de la querellada, que presenciaron el mismo, valorados conforme la regla de la sana crítica, es posible establecer que el 24 de enero de 2020, en horas de la mañana, José Silva se dirigió a realizar diversas compras de materiales de construcción respecto de las obras de remodelación que estaba ejecutando en bienes inmuebles explotados por la sociedad de la que es accionista. Luego de salir del centro comercial Camino de Asís, ubicado en la comuna de Vitacura, se dirigió hacia la tienda MK outlet emplazada en la calle Vitacura de la referida comuna, percatándose que en el trayecto fue seguido por un vehículo tipo SUV azul, cuyo conductor le hizo señas alertándolo de una supuesta avería a fin que se bajara para revisar un supuesto desperfecto que no existía. Escoltado por ese mismo automóvil llegó hasta la tienda denunciada, se estacionó en el parking habilitado - mientras el vehículo SUV azul lo esperó en la acera contraria – e ingresó a la tienda para concretar la compra de materiales que días previos había cotizado. Alrededor de las 11:20, estando ya sentado en la estación de trabajo frente a la vendedora asignada para atenderlo, al local comercial ingresó un sujeto vistiendo casco aparentando ser repartidor, el que se dirigió de modo directo al denunciante, lo apuntó con un arma que aparentaba ser real, y luego de golpearlo en la cabeza con la misma le arrebató mediante intimidación y violencia el reloj marca Rolex, modelo Submarine 300, año 2000, que vestía, única especie con la que se retiró, abandonando el local en una motocicleta que lo esperaba para emprender la fuga. El personal presente en la tienda a esa hora, después de la huida del asaltante, procedió de modo simultáneo a alertar a las jefaturas del local y siguiendo sus instrucciones, dieron aviso a la policía y a Seguridad Municipal, al tiempo de contener al cliente que presentaba una herida causada con la empuñadura del arma empleada para obtener la entrega forzada del reloj; Segundo: Que aun cuando se ha comprobado la existencia del delito de robo que se consumó en las dependencias del comercio denunciado, no cabe ninguna duda, tanto para el denunciante como para este tribunal, que el delito perpetrado por terceros ha sido objeto de una acción planificada que comprendieron la selección de la víctima y su seguimiento previo al ingreso a la tienda en la que se consuma la sustracción violenta de la especie. Esta conclusión se extrae de la versión que al menos en 2 oportunidades distintas entregó el denunciante en la sede de investigación penal de los hechos, misma que difiere en cuestiones esenc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada escrita de fojas 314 en adelante, pronunciada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y en su lugar se resuelve que se rechaza la querella infraccional y demanda deducida por José Silva Cruzat en contra de Comercial K Limitada y Silvia Troncoso Figueroa, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Rol 1833-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Martínez por encontrarse ausente.

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San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 11° a 19°, 23° a 30° inclusive, que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que conforme los antecedentes aportados al proceso, especialmente las copias de los partes policiales en que se describe por el denunciante la forma de comisión d

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