JOSE LUIS HUERTA MOLINA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Enrique Ríos Flores, abogado, defensor penal privado, quien viene en interponer acción de amparo en favor del imputado José Luis Huerta Molina en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, dictada en la causa RIT 4299-2024, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y por medio de la cual se reformalizó la investigación. En cuanto a los hechos, con fecha 21 de junio de 2024, en la mencionada causa, tuvo lugar la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, por los hechos acaecidos el 20 de junio de 2024, que indicó el Ministerio Público y que fueron calificados como robo con intimidación, amenaza con arma de fuego y receptación, decretándose la prisión preventiva del imputado. Expresa que el 10 de octubre de 2024 el Ministerio Público procede a reformalizar la investigación, agregando nuevos hechos, delitos que habrían sido perpetrados con fecha 18 de Junio de 2024, y que no fueron comunicados en la formalización primigenia. Refiere que a consecuencia de estos hechos, existe una afectación sustancial e ilegal, pues se agrega un nuevo hecho, esto es, un robo con intimidación de fecha anterior a los hechos de la formalización primitiva, y como ha señalado la jurisprudencia solo es procedente la reformalización en la medida que esta no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que conformarían el nuevo delito que se le imputaría al amparado, no están dentro de núcleo central de la primera imputación, existiendo una afectación de las garantías procesales de la defensa, sin el contradictorio pertinente. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la reformalización efectuada, s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugnan la resolución de diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio que accedió a la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la investigación. Tercero: Que, la pretendida ilegalidad denunciada dice relación con los alcances de la reformalización de la investigación, regulada expresamente en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, disposición incluida en la reforma de la Ley N° 21.694, desde el 04 de septiembre de 2024, es decir, vigente a la fecha de la audiencia de reformalización del 10 de octubre del mismo año. Cuarto: Que, el mencionado artículo 229 bis, relativo a la reformalización, dispone: “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. Quinto: Que, del análisis de la norma transcrita, fluye que la actuación sólo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, en la especie se incorporó un nuevo hecho, Lo anterior no puede entenderse como una precisión, sino que corresponde a nuevas imputaciones por hechos diversos. Sexto: Que, lo anterior es sin perjuicio que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones. Séptimo: Que, en consecuencia, se ha incurrido en una ilegalidad por parte del Tribunal recurrido, al permitir este acto del Ministerio Público, en exceso de los límites legales analizados, lo que constituye una afectación a las garantías fundamentales del amparado, en particular su derecho a defensa, consecuencialmente, generando una afectación en la privación de libertad que le afecta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa penal privada en favor del imputado José Luis Huerta Molina, dejándose sin efecto la resolución de fecha diez de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa penal RIT 4299-2024, decretándose que no ha lugar a la reformalización solicitada por el Ministerio Público. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-279-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Cristóbal Enrique Ríos Flores, abogado, defensor penal privado, quien viene en interponer acción de amparo en favor del imputado José Luis Huerta Molina en contra de la resolución de 10 de octubre de 2024, dictada en la causa RIT 4299-2024, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y por medio
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