CHARLES CEDERNE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Cederne Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24590137, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile por vía aérea, en razón de la situación económico-social de su país de origen, solicitando el beneficio de residencia definitiva. Indica que, posteriormente se le comunicó la notificación previo rechazo, por no haber remitido el comprobante del pago de la sanción por residencia irregular, otorgándoles un plazo de 10 días para cumplir. Agrega que trató de efectuar al pago de la sanción, cuando se lo requirieron, pero no pudo toda vez que no estaba habilitada la opción en el sistema. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, no tiene antecedentes penales y, además, cuenta con arraigo familiar, pues su familia está compuesta por su esposo y su hija de 5 años de edad, de nacionalidad chilena. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle un plazo no menor a 60 días para acompañar el documento faltante y proceder al pago de la multa, y emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. A folio 8, evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo a los registros del mismo y la información proporcionada por el solicitante, la recurrente mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de San Bernardo. Por otro lado, la acción se dirige contra el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago. Argumenta que es competen
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24590137, de fecha 20 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que no acompañó el comprobante de pago de la sanción impuesta por residencia irregular. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, lo cierto es que el recurrente alega la indisponibilidad de la plataforma para efectos de proceder al pago solicitado. Quinto: Que, además, se debe tener en consideración que del mérito de los documentos acompañados, aparece que la recurrente cuenta con arraigo familiar pues tiene una hija de nacionalidad chilena de 5 años de edad. Sexto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo familiar de la actora en el país, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionara un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, de manera tal, que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. En efecto, el artículo 11 de la Ley N° 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, dispone que la familia “(…) es el núcl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Cederne Charles y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24590137, de fecha 20 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida habilitar el sistema y otorgar al actor un plazo no inferior a sesenta días hábiles para que proceda al pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-223-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Cederne Charles, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24590137, de fecha 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que
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