SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE NATALES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Miguel Navarrete Rojas, abogado, Defensor Penal Público, por don Álvaro Andrés Martínez Gaete, en autos RUC 2401322284-K, seguidos por los presuntos delitos de robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado e infracción a la Ley Control de Armas, causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2025, dictado por el Sr. Juez de Garantía don Jorge Juan Enrique Lavín Saint-Pierre, quien ordenó decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado a pesar de que en esta causa existe infracción a los artículos 5, 36 y 143 del Código Procesal Penal e infracción al artículo 6, 7 e inciso 6° numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, infracción a la garantía del debido proceso y al principio de integridad judicial. Funda su recurso en que con fecha 14 de enero del presente año se procede por parte de la Jueza de Garantía de Puerto Natales, doña Marianela Chacur Benítez, a decretar de manera escrita una orden de detención y además medidas intrusivas en contra de su cliente, todo mediante resoluciones que transcribe. Refiere que, como puede advertirse de la lectura de la orden de detención y de medidas intrusivas dispuestas en contra del amparado, la resolución en cuestión no refiere cuáles son los

Fundamentos

fundamentos específicos para sustentar legalmente dichas medidas restrictivas de garantías fundamentales, por cuanto la resolución judicial ordena detener al imputado por algo que expuso la Fiscal del caso en su presentación, presumiéndose existencia de delito investigado, y además por algo que expuso la Fiscal también ordena la entrada forzosa para el registro de su domicilio e incautación de especies desde su interior, por lo que no existe en la resolución fundamentación para decretar medidas restrictivas de derechos humanos. Agrega que luego de emitir esta resolución infundada y, en consecuencia, ilegal, la policía detuvo al imputado el día el día 17 de enero de 2025, a las 08:15 horas, al interior de su domicilio particular ubicado en calle Atacameño, Nro. 1945, comuna de Natales, en virtud de esta orden de detención, entrada, registro e incautación, por el delito de robo en lugar no habitado; que, asimismo, lo detienen dentro de su casa por infringir la Ley Nro. 17.798, sobre la tenencia y/o porte munición, de manera flagrante; que en el inmueble de su representado la policía ejecutó las medidas intrusivas ordenadas infundadamente por el tribunal; que estas medidas fueron desarrolladas por el Comisario Alexander ACEVEDO ÓRDENES, Comisario Miguel VERA CODELIA, Subcomisario Cristofer CONTRERAS VARGAS, Inspector Roberto ÁVILA MEDINA, Inspector Bastián MUÑOZ CAMPOS y Agente Policial Juan DIAZ LICANDEO, todos de dotación de la Brigada de Investigación Criminal Puerto Natales; que todos estos policías hicieron ingreso al domicilio ubicado en calle Atacameño Nro. 1945, comuna de Natales, fracturando la puerta principal, donde en su interior se ubicó al Imputado MARTÍNEZ GAETE, en compañía de su cónyuge Antonieta ALARCÓN MILLAPEL, cédula de identidad Nro. 16.721.135-6 y sus dos hijos menores de edad. Manifiesta que con la entrada forzosa al inmueble del imputado se obtuvieron los antecedentes probatorios que detalla; que al momento de estas diligencias la cónyuge solicitó al personal colocarse ropa en su habitación, momentos donde se observó que abrió la ventana de la habitación que colinda con el patio trasero y lanzó una bolsa plástica hacia el exterior; que, seguidamente, a la inspección del patio trasero, se constató que dicha bolsa correspondía a una transparente y de plástico, contenedora de $7.220 en monedas y que mantenía escrito a mano y con plumón lo siguiente: “30.000 CAJA”, levantada mediante NUE 7754218; que, por lo anterior, el Inspector Bastián MUÑOZ CAMPOS, el día 17.ENE.025, a las 10:00 horas, se comunicó telefónicamente con la denunciante Annyelyth Michelly GONZÁLEZ VEGA, cédula de identidad Nro. 26.709.317-2, denunciante del robo que afectó a la panadería “San Fabián”, reconociendo que dicha bolsa corresponde a una de las sustraídas con dinero en el referido local comercial. Agrega que en la audiencia de control de detención celebrada el 18 de enero de 2025 la defensa solicitó declarar ilegal la detención y las diligencias intr

Fallo

por lo expuesto, queda en evidencia que la defensa no ha hecho uso de la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, como es el recurso de apelación de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, la defensa ha recurrido al presente arbitrio de amparo, que como ya se ha asentado, es un recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la prisión preventiva. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. SEXTO: Que, en definitiva, es dable concluir que el señor Juez recurrido ha adoptado la decisión que se impugna, en mérito de lo dispuesto en las normas contenidas en el Párrafo 4°, Título V, del Libro Primero, del Código Procesal Penal, motivo por el cual no aparece que exista actualmente algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual o que exista una orden de aprehensión ilegal o arbitraria en contra del amparado, razón por la cual, esta Corte no está en situación de adoptar medi

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Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don José Miguel Navarrete Rojas, abogado, Defensor Penal Público, por don Álvaro Andrés Martínez Gaete, en autos RUC 2401322284-K, seguidos por los presuntos delitos de robo en lugar habitado, robo en lugar no habitado e infracción a la Ley Control de Armas, causa seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Nat

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