SIN INFORMACION

ENRIQUEZ LORENZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, Abogada, actuando en representación de doña MIRELVIS ENRIQUEZ LORENZO, de nacionalidad cubana, empleada, identificada con la cédula de identidad N°26.786.414-4., domiciliada en calle Maipú, N°363, de la comuna de Punta Arenas, e interpone acción constitucional de amparo de su representada y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, quien mediante la Resolución Exenta N°24589744, de 20 de diciembre de 2024, rechazó la solicitud de permiso de residencia definitiva de doña MIRELVIS ENRIQUEZ LORENZO y dispuso su ABANDONO del país en el plazo de diez días contados desde la notificación de dicha Resolución, todo ello de manera ilegal y arbitraria, solicitando se deje sin efecto dicha resolución por ser contraria a derecho. Funda su acción en que su representada residía en su país de origen, Cuba, en Mayajigua, un pueblito que pertenece a la provincia de Santi Spíritus, junto a sus hijos, sin embargo, lo hacía en condiciones muy precarias en las que no ganaba lo suficiente para tener una vida digna debido a las condiciones socio-políticas que vive el país desde hace décadas y que son de público conocimiento; que por esta razón decidió venir a Chile en busca de la oportunidad de conseguir un mejor futuro para ella y su familia; que ingresa a Chile en el mes de noviembre de 2018, con una carta de invitación y comenzó a trabajar en una casa particular como asesora del hogar puertas adentro, empleo por medio del cual pudo obtener una visa de residencia sujeta a contrato, luego tuvo un empleo en la empresa Austral Broom con quien suscribió un contrato de vigencia indefinida, obteniendo otra visa sujeta a contrato y una vez cumplió con todos los requisitos, solicitó el permiso de residencia definitiva en el país el 08 de marzo de 2022; que, sin embargo, siempre tuvo la dificultad de presentar su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, toda vez que

Fundamentos

fundamentos expuestos, estima que es clara la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de la recurrida, en el entendido de que la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional de la amparada, no ha sido dictada conforme a derecho, sino en flagrante vulneración de los principio de proporcionalidad y de reunificación familiar que deben regir los actos de esta autoridad y con ello, vulnerando sus garantías fundamentales de libertad personal y del debido proceso; adicionalmente, este acto administrativo es violatorio de otras garantías constitucionales de la amparada e incluso de su pequeño hijo y del resto de su familia, como el derecho a una vida digna, y aun empleo, los cuales tiene actualmente en Chile y de tener que abandonar el territorio nacional, los perdería. Termina solicitando se acoja el recurso de amparo interpuesto en favor de doña MIRELVIS ENRIQUEZ LORENZO, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24589744 de 20 de diciembre de 2024, y ordenándose a la recurrida que en un plazo prudente emita nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo a mi representada de a lo menos 60 días o el que el Tribunal considere prudente para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado para con base en todos sus antecedentes tomar una decisión conforme a derecho respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Informando el recurso compareció don ANTONIO EMILIO BELTRÁN HENRÍQUEZ, abogado de la Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo en todas sus partes toda vez que no ha existido de parte de la autoridad migratoria, acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, amenace o perturbe en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente y que se encuentren tutelados por la presente acción, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Expone que la amparada, ciudadana nacional de Cuba, ingresó al país con fecha 21 de noviembre de 2018, a través del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista; que con fecha 08 de abril de 2019, se le otorga visa sujeta a contrato, por el periodo de un año, mediante Resolución Exenta N°1667; que con fecha 27 de mayo de 2020, se le otorga nuevamente visa sujeta a contrato, por el periodo de un año, mediante Resolución Exenta N°1821, con vigencia hasta el 11 de noviembre de 2021; que con fecha 08 de marzo de 2022, solicita ante el Servicio permiso de residencia definitiva, bajo el número de solicitud ID 41632503; que luego de analizados los antecedentes presentados por la extranjera en su solicitud de residencia definitiva, se advierte que esta es incompleta, por lo que con fecha 06 de agosto de 2024, mediante notificación folio N°62661030, se le solicitan más antecedentes, señalando que debe complementar con un Certificado de Antecedentes Pe

Fallo

por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean estas regladas o discrecionales. Añade que la resolución que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone la orden de abandono de la amparada del país es ilegal, injusta y desproporcionada si se considera que cuando el Servicio Nacional de Migraciones, dictó la orden de abandono a doña MIRELVIS del país, no solo debió verificar que su actuar se adecuara a la normativa migratoria, sino que su estándar de análisis debió además velar porque su decisión se dicte en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en aquellos tratados internacionales suscritos por Chile, que disponen una serie de obligaciones para el Estado, obligaciones que, estima, no han sido cumplidas; que si bien cada Estado tiene la facultad de promulgar para sí mismo las normas que estime conveniente de acuerdo con sus propias necesidades, y cada organismo tiene la facultad de aplicar las sanciones establecidas en la legislación interna, también es cierto que ello debe orientarse en un sentido tal, que dichas normas no atenten contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Agrega que en conformidad al principio de proporcionalidad, en un sentido estricto, como lo han afirmado Arnold, Martínez y Zúñiga, “una pena o sanción es desproporcionada si de ella se derivan más perjuicios que beneficios”; que en la especie no se vislumbra ningún beneficio ya que, de un lado,

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Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, Abogada, actuando en representación de doña MIRELVIS ENRIQUEZ LORENZO, de nacionalidad cubana, empleada, identificada con la cédula de identidad N°26.786.414-4., domiciliada en calle Maipú, N°363, de la comuna de Punta Arenas, e interpone acción constitucional de amparo de su repres

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