SIN INFORMACION

URRUTIA/DIRECCION REGIONAL SERVICIO REGISTRO CIVIL ATACAMA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1 con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece don Patricio Urquieta García, chileno, casado, abogado, en representación convencional de don José Pío Urrutia Cavada, chileno, casado, abogado, ambos domiciliados en Plaza Nº 103, 2º piso, Of. A, comuna de Vallenar, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la región de Atacama (SRCEI), persona jurídica de derecho público, representado por su directora regional doña Lucy Cecilia Cepeda Acevedo, funcionaria pública, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera sin número, edificio MOP, comuna de Copiapó. El arbitrio resulta motivado por la dictación de la resolución exenta PE Nº 3297, de fecha 27 de septiembre de 2024, que impide a su representado y familia, en tanto integrantes de la sucesión hereditaria de su padre, don Estanislao Urrutia Campos, obtener la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña Susana Urrutia Campos, lo que, con arreglo a los antecedentes que se expusieron ante el SRCEI y la documentación que se acompaña, constituye un acto ilegal y arbitrario de la administración que vulnera el artículo 19, n°s. 2 y 24, de la Constitución Política, por cuanto conculca la igualdad ante la ley respecto de un hijo reconocido por su madre y de los herederos que no son reconocidos como tales en iguales condiciones jurídicas, privando permanentemente con ello del dominio de los bienes de la herencia a su familia, la sucesión hereditaria. Pide que esta Corte acoja la presente acción constitucional en todas sus partes, y al efecto ordene al referido SRCEI tramitar y acoger la solicitud de posesión efectiva efectuada por la sucesión hereditaria del causante, doña Susana Urrutia Campos o, en subsidio, que decrete las medidas que en derecho y equidad estime conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. 2°) Señala que su representado, don José Pío Ur

Fundamentos

motivos de rechazo”, y realizó las siguientes afirmaciones sobre el mérito de la última solicitud de posesión efectiva respecto de la causante (Nº 289-2024), doña Susana Urrutia Campos: i. “No fue habida la partida de nacimiento de doña Susana Urrutia.” ii. “No fue posible acreditar el parentesco entre doña Susana y don Estanislao Urrutia Campos.” Posteriormente, resolviendo el recurso de reposición administrativo deducido en contra de la referida resolución exenta Nº 3159, es dictada la resolución exenta PE Nº 3297, de fecha 27 de septiembre de 2024, en la cual el SRCEI Atacama señaló: “Los antecedentes aportados no subsanan las causales del rechazo original”. “Conforme a que, en el recurso de reposición, no se han presentado antecedentes que permitan establecer la filiación, y con ello, determinar si los presuntos herederos tienen derecho en la sucesión del causante, procede rechazar el recurso de reposición interpuesto por don Patricio Urquieta García, en representación de don José Pío Urrutia Cavada”. 3°) Precisa que la lectura de la documentación acompañada al presente recurso permite deducir que el SRCEI considera inexistente el certificado de bautismo incorporado en el procedimiento administrativo, y prescinde de todo análisis de la documentación que contribuye a una mejor interpretación de la partida de bautismo, negando injustificadamente la posesión efectiva de los bienes del causante a su familia. Añade la documentación que permite advertir que el certificado de bautismo y la partida de defunción identifican a la misma persona de la causante; que la causante, doña Susana Urrutia Campos, es hermana de don Estanislao Urrutia Campos; y que lo anterior es sabido por diversas personas de la comuna de Vallenar, tal como lo prueban los instrumentos públicos que fueron ofrecidos de manera complementaria en la tramitación de la posesión efectiva, de conformidad con lo establecido en el Art. 5º de la citada ley en relación con el Art. 16 del Decreto 237, año 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, Registro Nacional de posesiones efectivas y Registro Nacional de testamentos. Así, concluye que la presente acción constitucional pretende obtener el restablecimiento del imperio del derecho, conforme lo ha razonado la jurisprudencia de los tribunales superiores, ante un acto de la administración que carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, porque no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. A continuación enumera la documentación destacada y establece una pequeña reseña de cada una de las piezas incorporadas. 4°) Refiere a continuación que el SRCEI ha sostenido en reiteradas ocasiones que “no fue posible acreditar el parentesco entre doña Susana Urrutia Campos y don Estanislao Urrutia Campos”; y señaló que para acreditarlo era necesario “acompañar el certificado de bautismo de la causante”. Sin embargo, añade

Fallo

Por lo expuesto doña Susana fue inscrita en los registros parroquiales que se encuentran a cargo del Obispado de Copiapó, dado que su bautismo se produjo en la Parroquia Santa Rosa de Lima de Freirina, el mismo lugar donde nació. Plantea que por causa de la actividad minera artesanal y las condiciones de trabajo de la época asociadas al rubro, la vida de su padre implicó intervalos regulares de ausencia en el hogar común, por períodos de 2 o 3 meses. Expone que su madre doña Agustina Campos vivía en Freirina, donde construyó un hogar con don José Pío Urrutia, tuvieron a Lamberto Falconeri y a Susana antes de que se celebrara el matrimonio y, mientras se produjo la ausencia de aquel por las razones mencionadas, doña Agustina Campos bautizó a sus hijos el mismo día 7 de noviembre de 1886. Manifiesta que el matrimonio de sus padres se celebró en Freirina con posterioridad al nacimiento de doña Susana Urrutia Campos, el 6 de febrero de 1888 y fue el primer acto de esta naturaleza que se llevó a efecto en la comuna de Freirina. Así consta en la copia del acta que acompaña, donde se deja constancia que don José Pío Urrutia es minero; que su madre, doña Agustina Campos, no tenía profesión, y que el matrimonio fue inscrito con el Nº 1, aperturando el libro de matrimonios. Explica que don Estanislao Urrutia Campos es hermano de don Lamberto Falconeri, y señala que aquél nació el día 13 de noviembre de 1892, luego de celebrado el matrimonio entre los mismos padres. Precisa que doña Sus

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1 con fecha 5 de noviembre de 2024, comparece don Patricio Urquieta García, chileno, casado, abogado, en representación convencional de don José Pío Urrutia Cavada, chileno, casado, abogado, ambos domiciliados en Plaza Nº 103, 2º piso, Of. A, comuna de Vallenar, quien interpone recur

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