JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP C/ MAXIMILIANO ALEXANDER PUCH NEIRA

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERENDO: 1° Que, el Ministerio Publico se alzó en contra de la resolución que no dispuso la prisión preventiva del imputado Puch Neira, imponiéndole medidas cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que lo anterior, sitúa el debate dentro del ámbito de la necesidad de cautela que justifica la imposición de una medida cautelar, pues no hubo controversia en cuanto a los literales a) y b) del artículo 140 del código del ramo. 3° Que, esta Corte entiende que las circunstancias fácticas descritas por el persecutor, no controvertidas en su esencia por la defensa, en cuanto al desarrollo de los hechos, es decir, el ingreso por vía no destinada al efecto –una ventana– por parte del imputado a la casa habitación de la víctima premunido de una arma blanca logrando lesionarla a ella y a su acompañante, hacen entender que existe peligro para la seguridad de la víctima, desde que armado el imputado hace ingreso no autorizado vulnerando el ámbito de intimidad y seguridad personal de la ofendida lo que revela desprecio por la persona y el hogar de la afectada, de manera que, dadas estas circunstancias, no se visualiza que una medida de menor intensidad pueda brindar, por ahora, amparo a la víctima. 4° Por último, las alegaciones vertidas por la defensa en esta sede en cuanto a que la relación entre la víctima y el victimario a la fecha de los hechos se mantenía aún vigente y que este estaba entrando a su domicilio carece de todo soporte en los antecedentes de la investigación ventilados en la audiencia y quedando solo como un argumento sin sustento y, además, por sí solo no varía necesidad de cautela que justifica la imposición de la prisión preventiva en este caso. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital y, en su lugar, se resuelve que se d

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el juez a quo, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°71-2025 Penal.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, transcrita en la carpeta digital y, en su lugar, se resuelve que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Maximiliano Alexander Puch Neira, por peligro para la seguridad de la víctima. Decisión acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Montenegro, quien, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el juez a quo, fue del parecer de confirmar la resolución en alzada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°71-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 9:41 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minister

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