JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

OUTSOURCING TOTAL DE SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENT. DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, salvo el fundamento duodécimo y su parte dispositiva, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) La competencia reconocida por la ley al órgano jurisdiccional por el ejercicio de la acción de reclamación de multa administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, se encuentra restringida a la examinación de la legalidad en el empleo de sus atribuciones por parte del director del trabajo, las cuales resultan enmarcadas en las hipótesis planteadas por el artículo 511 del Código del Trabajo, sin embargo, estas no resultan directamente objetadas por Outsourcing Total, quien no requirió expresamente la ilegalidad en el empleo de las señaladas facultades por parte de la señalada autoridad según se precisa en el petitorio de su demanda. 2°) Dicha omisión hace caer la señalada acción de reclamación administrativa de multa, en tanto dicha petición configura y delimita expresamente el objeto de la discusión, el cual omitido y, además, de la mano con la falta de precisión acerca de los aspectos requeridos para la pertinencia de la demanda dentro de los supuestos previstos en el artículo 511, 1 y 2, del Código del Trabajo, permiten desatender la pretensión deducida por manifiesta imprecisión. Por lo tanto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas aplicables en la especie, SE RECHAZA la demanda o reclamación judicial de multa deducida por don Juan Carlos Cárdenas Gueudinot y don Álvaro Iván Saavedra Oviedo, ambos abogados, en representación de Outsourcing Total de Servicios S. A., manteniéndose vigente la multa impuesta en su oportunidad a la recién nombrada por la Dirección del Trabajo. Cada parte se hará cargo de sus propias costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro, don Carlos Meneses Coloma. Rol 170-2024, laboral.

Fallo

fallo de reemplazo: Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, salvo el fundamento duodécimo y su parte dispositiva, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) La competencia reconocida por la ley al órgano jurisdiccional por el ejercicio de la acción de reclamación de multa administrativa al amparo de lo dispuesto en el artículo 512, inciso segundo, del Código del Trabajo, se encuentra restringida a la examinación de la legalidad en el empleo de sus atribuciones por parte del director del trabajo, las cuales resultan enmarcadas en las hipótesis planteadas por el artículo 511 del Código del Trabajo, sin embargo, estas no resultan directamente objetadas por Outsourcing Total, quien no requirió expresamente la ilegalidad en el empleo de las señaladas facultades por parte de la señalada autoridad según se precisa en el petitorio de su demanda. 2°) Dicha omisión hace caer la señalada acción de reclamación administrativa de multa, en tanto dicha petición configura y delimita expresamente el objeto de la discusión, el cual omitido y, además, de la mano con la falta de precisión acerca de los aspectos requeridos para la pertinencia de la demanda dentro de los supuestos previstos en el artículo 511, 1 y 2, del Código del Trabajo, permiten desatender la pretensión deducida por manifiesta imprecisión. Por lo tanto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo y demás

Texto Completo (Preview)

Sentencia de reemplazo C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo: Vistos: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, salvo el fundamento duodécimo y su parte dispositiva, los q

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