COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024 don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de la Compañía de Transportes Ventrosa Spa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2024, en la causa rit I-2-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. La citada sentencia rechaza la demanda deducida por Ventrosa en contra de doña Lissette Alejandra tapia Milla, Inspectora Provincial del Trabajo de Copiapó, con costas. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 459 n°6, ambos del Código del Trabajo. Señala que la detección de los vicios que indica tiene influencia decisiva en la parte dispositiva del fallo. En definitiva, pide tener por interpuesto el recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, dictada el día 27 de abril de 2024, declarar su admisibilidad y elevar los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó, a objeto de que esta última, conociendo de los vicios alegados, acoja el presente recurso y proceda a invalidar la citada sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del trabajo, en relación al artículo 459 N°6 del mismo código, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda en derecho.
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurrente, la compañía Ventrosa, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2024. Para ello acude a la causal invalidatoria prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que dispone: “(…) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue (…)”. En rigor, el arbitrio en cuestión se enfoca en el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 459 n°6 del Código del Trabajo. Este precepto, que establece los requisitos que debe cumplir la sentencia definitiva, señala en lo pertinente que: “[la sentencia definitiva contendrá] (…) La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Plantea, en resumen, que la sentencia objetada en ninguna parte se refiere a lo efectivamente reclamado en el juicio por Ventrosa. Básicamente porque no trata las alegaciones presentadas por la empresa al hacerse cargo del primer punto de prueba, ni tampoco se ha referido a los tres argumentos que Ventrosa sometió a discusión del tribunal para dar cuenta de la existencia de un error de hecho en la aplicación de las multas que le han sido impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó. 2°) Precisa que durante la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos a probar los siguientes: a.- La efectividad que los trabajadores de la demandante registraron su asistencia y horas trabajadas el día 20 de noviembre de 2023, según el detalle indicado en la resolución reclamada. b.- La efectividad que la resolución de multa N°2 carece de fundamentación o en su defecto, que los hechos señalados en ella no constituyen una conducta sancionable; y c.- La efectividad que las multas reclamadas resultan absolutamente desproporcionadas y carentes de la necesaria razonabilidad y fundamentación. Añade que respecto de la primera de las multas reclamadas Ventrosa alegó que el fiscalizador incurrió en un error de hecho. Explica que la multa en cuestión sostuvo que la compañía no llevaba de forma correcta el registro de asistencia el día 20 de noviembre de 2023. Sin embargo, Ventrosa alegó en el juicio que la revisión de los registros arroja que los trabajadores fiscalizados marcaron correctamente la asistencia. Puntualiza que para probar esta situación fueron acompañados como prueba los registros de asistencia de junio a noviembre de 2023 de los trabajadores individualizados en la multa. Luego destaca que la cuestionada sentencia rechaza la reclamación de la multa n°6098/23/28-1 reproducie
Fallo
fallo debe respetar, sin embargo, este incurre en extra petita porque el pronunciamiento se extiende a cuestiones que no fueron sometidas a la decisión del tribunal y, de manera adicional, verifica otra incongruencia, esta vez por citra petita al omitir la decisión de un asunto cuya resolución formó parte de la contienda sin encontrarse autorizado por la ley. Así el recurrente subraya que el fallo omitió hacerse cargo del primer punto de prueba fijado en autos. Respecto de la segunda multa, Ventrosa alegó oportunamente que el hecho infraccionado presentaba defectos de forma, porque el comportamiento fiscalizado por la inspectora del trabajo no señala el o los períodos en que observó la conducta incorrecta en el libro de asistencia. De forma subsidiaria, la compañía atacó la segunda multa que le fuera impuesta porque no existió la conducta sancionada. Específicamente señala que la conducta infraccionada fue basada en la indebida imputación de los tiempos de descanso a bordo o en tierra, por su asignación durante la jornada ordinaria. Sin embargo, Ventrosa sostuvo que dicha conducta no constituía una infracción sino un beneficio en el marco de la relación laboral. A continuación destaca que la sentencia atacada decide rechazar la reclamación por este aspecto de la multa n° 6098/23/28-2, de la forma en que indica el considerando 8°, el cual reproduce. Recalca que los dos puntos sometidos a discusión fueron resueltos en la sentencia justificando el rechazo de la reclamación
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 10 de mayo de 2024 don Jorge Concha Cáceres, abogado, en representación de la Compañía de Transportes Ventrosa Spa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2024, en la causa rit I-2-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. La citada sentenci
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