TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

C/ VICTOR SANTOS FERNANDEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Eugenio Navarro Garrido, abogado, en representación de Víctor Fernández Espinoza, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos rol 89-2024, caratulados “contra Víctor Santos Fernández Espinoza”, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. La citada sentencia de 13 de diciembre de 2024, condenó al recurrente a la pena efectiva de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente por el plazo de 2 años; como autor del delito consumado de desacato, contemplado en el artículo 240 inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, ocurrido el 22 de mayo de 2023 en la comuna de Copiapó; sin costas. El recurso se funda en la causal invalidatoria prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. Señala además que el vicio en cuestión influye sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. En definitiva, pide se tenga por interpuesto el recurso de nulidad, se lo declare admisible y se lo eleve ante esta Corte a fin que se aplique a su defendido una pena menor a la señalada dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en todo caso teniendo la pena por cumplida por el reconocimiento del abono por el tiempo que su representado ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, de acuerdo a certificación de ministro de fe del Tribunal Oral. Con fecha 10 de enero de 2025 fueron escuchados los alegatos de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso de nulidad presentado en favor del condenado Fernández Espinoza se funda en la causal prevista en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que el día 7 de diciembre del 2024 se adquirió la convicción por parte de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, sobre el siguiente hecho: El día 22 de mayo de 2023, alrededor de las 11.30 horas, en calle Atacama frente el número 1045 el imputado se acercó a su ex conviviente doña Cecilia Yanet Navarro Pérez con quien mantuvo una discusión y forcejeos en la vía pública, incumpliendo con dicho actuar lo ordenando por el Juez de Garantía de Copiapó en la sentencia de fecha 13 de abril de 2023, que condenó al imputado a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, que prohíbe acercarse a la víctima por el plazo de un año, la sentencia que le fue notificada personalmente en audiencia.(sic) Enseguida el recurrente plantea que por estos hechos tipificados como delito consumado de desacato, contemplado en el artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil; Fernández Espinoza, en calidad de autor, fue condenado a sufrir la pena efectiva antes indicada, vale decir, la pena de presidio menor en su grado medio y otras accesorias. 2°) Plantea que luego del veredicto condenatorio la defensa solicitó la imposición de una pena de menor entidad. En rigor, la pena de presidio menor en su grado mínimo porque resultan cumplidos los requisitos legales relacionados con los antecedentes sociales y características personales del sentenciado, los cuales permiten entender la eficacia de la colaboración verificada en el caso. Refiere entonces que fue pedido que la pena coincidiera con el tiempo que el condenado se mantuvo privado de libertad, porque de esta forma se reconocía la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos de Fernández Espinoza. La estimación de la citada minorante de responsabilidad penal se alegó como “muy calificada” porque su importancia da cuenta de la insuficiencia probatoria del ente persecutor. Indica que el razonamiento de los juzgadores sobre la citada minorante es revelado en el considerando undécimo del fallo, el cual deja de manifiesto su rechazo a la tesis formulada por la defensa, en tanto “(…) la declaración prestada en estrados por el imputado sólo corrobora a la declaración prestada en juicio por la víctima y el personal aprehensor, sin proporcionar un elemento de mayor valor que justifique la calificación solicitada”. El recurso se manifiesta contrario a dicha posición, porque, en su concepto, allí radica un error de derecho que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. 3°) Puntualiza el recurrente que la influencia decisiva que se alega radica en el hecho que la condena recibida por

Fallo

fallo condenatorio, sobre todo si se considera que la prueba de cargo únicamente se limitó a la declaración de la víctima y a los dichos de un policía. Así, cierra el arbitrio solicitando por su intermedio que la Corte lo acoja por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente corresponde, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo en la cual se condene a Fernández Espinoza a la pena de cuatrocientos veintiocho días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de desacato, teniendo la pena por cumplida, reconociéndole el abono de tiempo que el condenado ha permanecido sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, de acuerdo a certificación de ministro de fe del Tribunal Oral en lo Penal. 4°) La errónea aplicación del derecho procura “el respeto de la correcta aplicación de la ley (elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato), pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico”. (Pfeffer Urquiaga E., Código Procesal Penal, Anotado y Concordado. Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, año 2001. p.369). Si bien la noción que nos entrega el autor anterior acerca del sentido del error de derecho podría encasillarse dentro de los que podemos configurar como doctrina conservadora, la evolución del derecho como obra del intele

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C.A. de Copiapó En Copiapó, a treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2024, don Eugenio Navarro Garrido, abogado, en representación de Víctor Fernández Espinoza, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos rol 89-2024, caratulados “contra Víctor Santos Fernández Espinoza”, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copi

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