MP CONTRA SCHLICK
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2301043107-7, RIT N° 1167-2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, mediante la cual se condenó a Arnaldo Juan Schlick Valdivia, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación artículo al 196 de la Ley 18.290, cometido el 22 de septiembre de 2023. En representación del sentenciado, el abogado don Marco Quevedo Villegas, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció el abogado antes mencionado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Andrea Sandoval Valenzuela. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por adolecer el
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Como antecedentes del recurso refiere que la sentencia no contiene una exposición lógica y razonada de la ponderación de la prueba rendida, contrariando el principio de la razón suficiente, pues no tiene un análisis de la declaración de la testigo Daniela Sepúlveda Jara. Añade que esta testigo situó los hechos el 22 de agosto, e indicó que, al llegar al lugar de los hechos, vio el vehículo volcado, en cuyo interior estaría el imputado, sin que estuviera manejándolo, pues se hallaba detenido. En ese sentido, señala que al omitir el análisis de aquella declaración se incurre en una vulneración del principio de la razón suficiente, restando fundamento lógico a la sentencia definitiva. Finamente expresa que aquella omisión influye en lo dispositivo del fallo por ser sustancial, razón por la cual solicita la nulidad del juicio y de la sentencia, y que se disponga retrotraer los autos a la etapa de celebrarse un nuevo juicio oral. SEGUNDO: Que como primera aproximación a la resolución del arbitrio deducido, cabe reiterar, tal como se ha sostenido en otros fallos de esta Corte, que el recurso de nulidad es de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y c
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2301043107-7, RIT N° 1167-2024, el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, dictó sentencia el 11 de noviembre de 2024, mediante la cual se condenó a Arnaldo Juan Schlick Valdivia, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de dos unidades tributarias mensuale
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