SIN INFORMACION

CELEDON/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Celedón Arrieta, en favor de Diosa del Mar López López, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Alega que formuló su petición ante la autoridad administrativa con fecha febrero de 2021 (SIC), y el 21 de septiembre de 2022, se declara no ha lugar a la regularización extraordinaria año 2021 (SIC). Agrega que la ingresó otra solicitud de residencia temporal con número 60581091, cancelando una sanción pecuniaria, siendo que ha tenido ampliación de residencia, la última fue de 14 de febrero de 2024. Aduce que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Pide se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia temporal emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, no superando los 15 días hábiles para la entrega del estampado electrónico, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 60581091, encontrándose en etapa de “resolución”, desde el 13 de septiembre de 2023. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanció

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que de los antecedentes aportados es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. 2.- Que, además, cabe tener presente que la Corte Suprema en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluyó que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 3.- Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido

Fallo

se declara no ha lugar a la regularización extraordinaria año 2021 (SIC). Agrega que la ingresó otra solicitud de residencia temporal con número 60581091, cancelando una sanción pecuniaria, siendo que ha tenido ampliación de residencia, la última fue de 14 de febrero de 2024. Aduce que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Pide se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de residencia temporal emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, no superando los 15 días hábiles para la entrega del estampado electrónico, con costas. SEGUNDO: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías constitucionales. Indica que la solicitud de residencia temporaria de la recurrente fue acogida a trámite bajo ID N° 60581091, encontrándose en etapa de “resolución”, desde el 13 de septiembre de 2023. Sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Cita jurisprudencia en apoyo de su t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. A folio 13: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pamela Celedón Arrieta, en favor de Diosa del Mar López López, de nacionalidad colombiana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver opo

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