VENEGAS/RIVAS
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Joselyn Fernanda Sepúlveda Quijada, en representación de don Ananías Del Carmen Venegas Pérez, interponiendo acción de protección contra doña Margarita Rosa Rivas Rivas, por vulnerar esta con su actuar, la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. En cuanto a la infracción denunciada, señala la letrada recurrente, que con fecha 03 de octubre del año 2024, hasta la actualidad, el recurrente y su familia han sido víctimas de un acto arbitrario e ilegal perpetrado por la recurrida – vecina colindante de su predio– quien, alterando una situación de hecho preexistente, procedió a clausurar de manera injusta y unilateralmente el acceso a su respectivo predio ubicado en el lugar El Manzano, sitio El Palto, de la comuna de San Nicolás, a través del camino interior existente, el cual ha sido utilizado por más de 13 años por los residentes y lugareños del sector. Agrega la recurrente, que el día 03 de octubre del año 2024, don Ananías Venegas Pérez, luego de viajar desde la ciudad de Santiago en donde se encontraba por
Fundamentos
motivos médicos y de salud tanto suyos como su cónyuge doña Margarita del Tránsito Quezada Toro, se hicieron presente en su predio ya individualizado, para hacer ingreso a su casa habitación y al llegar se percatan de que su vecina, la recurrida de autos, había instalado un portón metálico que les impedía el acceso a su predio y casa. Además, de esto, se evidenciaba que, debido a la construcción de este portón metálico, la recurrida había botado los cercos, quitado las estacas y alambres de púas destinados a fijar los deslindes del camino interior, tratando de hacer desaparecer todo vestigio de la existencia de aquel, camino por cual tanto el recurrido y todos los vecinos del sector habían transitado sin problema hasta este entonces. Expone además, que el recurrente trató de establecer comunicación con doña Margarita Rosa Rivas Rivas en varias oportunidades, sin lograr resultados fructíferos, tomando incluso contacto con Carabineros, de la Comisaría de San Nicolás, para que se hicieran presente en el lugar de los hechos y lograran mediar con la recurrida, quien frente a los funcionarios policiales, nuevamente se opuso a dar acceso, negándose absolutamente a retirar el portón, argumentando que el camino vecinal sería de su propiedad, desconociendo a todas luces el hecho de que dicho camino vecinal es preexistente y anterior a la época en que ella adquirió el dominio sobre el inmueble ubicado en el lugar El Manzano Sur, predio El Pino. En consecuencia estima la actora, que los hechos denunciados, por el recurrente y su grupo familiar, han perturbado sus facultades de uso y goce sobre su propiedad, toda vez que se encuentran privados del uso del camino vecinal, no pueden acceder del camino público a su predio ni viceversa, para dar a su predio el uso que antes le daban, pues al no poder acceder a pie y menos con sus vehículos es imposible trasladar todo tipo de productos hacia y desde el inmueble, transporte que desde luego no es posible realizar si sólo pueden acceder saltando cercos, panderetas, pastizales, y caminando más de un kilómetro por terrenos de predios aledaños no habilitados para el tránsito, sumado al hecho de que el recurrente es un adulto mayor y su esposa una mujer con más de 65 años que se encuentra en tratamiento contra el cáncer, todo lo cual afecta enormemente tanto física como emocionalmente a todo su grupo familiar. En cuanto al derecho, señala que los hechos antes descritos constituyen un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, toda vez que la facultad de cerrar un camino que otras personas tienen derecho de usar, nunca la puede detentar ni atribuirse un particular. Finaliza solicitando a esta Corte, acoger el presente recurso en todas sus partes, decretando que se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, ordenando la ap
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Joselyn Fernanda Sepúlveda Quijada, en representación de don Ananías Del Carmen Venegas Pérez, en contra de Margarita Rosa Rivas Rivas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Pablo Ortega Arroyo. No firma el Ministro señor Guillermo Arcos Salinas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N°1042–2024 PROTECCIÓN.
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Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Joselyn Fernanda Sepúlveda Quijada, en representación de don Ananías Del Carmen Venegas Pérez, interponiendo acción de protección contra doña Margarita Rosa Rivas Rivas, por vulnerar esta con su actuar, la garantía prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. En cuanto a la infracci
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