SIN INFORMACION

SALAZAR/ALBORNOZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Yordhan Enos Salazar Villagrán, ex Cabo 1° de Carabineros, interponiendo acción de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros, dependiente de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile y contra la Prefectura de Carabineros Santiago Central, por vulnerar éstas con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 Nos. 1, 2 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 23 de agosto de 2024, fue notificado de Resolución Exenta N°3.096, de la Comisión Médica Central de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile que resuelve declarar su imposibilidad física por padecer “síndrome de dolor lumbar”, patología de origen común, traumatológica, de pronóstico curable y no invalidante que lo imposibilita temporalmente para desempeñarse en la institución, proponiendo su retiro temporal. Añade que repuso dentro de plazo legal de dicha resolución y con fecha 25 de agosto de 2024, fue notificado de Resolución Exenta N°834, de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, la que resolvió disponer su retiro temporal de las filas de la institución. Y posteriormente, con fecha 25 de octubre de 2024, fue notificado de Resolución Exenta N° 4.387, que dispuso mantener a firme, por unanimidad la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal que afecta al recurrente por padecer de “Sindrome de dolor lumbar”; “Discopatía degenerativa L5-S1 protruyente, sin compromiso radicular”; “Sinovitis facetaria L4-5 y L5-S1”, patologías de origen común, traumatológica, de pronóstico curable y no invalidantes, que lo imposibilitan temporalmente para desempeñarse en Carabineros de Chile; por cuanto los antecedentes aportados resultan insuficientes y no permiten innovar lo ya resuelto, manteniendo su condición de salud con pronóstico curable, pero que actualmente no le permite cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional, dado que éstos son emitidos por médico no especi

Fallo

por tanto, su actuar, no puede estimarse ni arbitrario ni ilegal. En ese sentido, hace presente que el artículo 64 inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile –Ley N° 18.961- y el artículo 73 del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, consagran la competencia exclusiva de la Comisión Médica Central para examinar al personal de Carabineros a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar desempeñándose en éste. Finaliza solicitando a esta Corte que el recurso sea rechazado, con costas. 3°.-Que, informa el General (S) de Carabineros, don Germán Cavieres García, Presidente de la Comisión Médica Central y hace presente que los actos administrativos emanados de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Prefectura de Carabineros son totalmente independientes, por cuanto cada uno tiene efectos jurídicos distintos. En ese sentido, señala que la Comisión Médica Central, a través de sus actos administrativos emite un pronunciamiento técnico médico respecto a la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la institución, entendiéndose que cuando estos son declarados imposibilitados físicamente -como en el caso de autos- el afectado pierde uno de los requisitos esenciales para permanecer en la institución y en el servicio público, esto es, la salud compatible con el cargo. Por otro lado, la resolución de la Prefectura de Cara

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2 Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece don Yordhan Enos Salazar Villagrán, ex Cabo 1° de Carabineros, interponiendo acción de protección contra la Comisión Médica Central de Carabineros, dependiente de la Dirección de Sanidad de Carabineros de Chile y contra la Prefectura de Carabineros Santiago Central, por vulnerar éstas con su actuar, las garantías c

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