SIN INFORMACION

GESSNER/VIDA TRES S. A

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Gessner Harting e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que contrató con la recurrida un plan de salud sin restricciones ni preexistencias. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informa por la recurrida Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien en primer término solicita se declare la extemporaneidad del recurso. Señala que la recurrente suscribió contrato de s

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. DÉCIMO CUARTO: Que, en estas consideraciones la acción constitucional interpuesta deberá ser acogida, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo, atendido que los hechos en que se funda lesionan o perturban la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2° de la carta constitucional, concretizado por el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, por lo que la recurrida deberá equiparar las prestaciones contractuales pactadas en materia de salud física con las de la denominada salud psíquica o mental, haciéndolas equivalentes o simétricas en sus prestaciones y coberturas. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 19 números 1° y 2° y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paula Gessner Harting en contra de Isapre Vida Tres S.A., sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar los ajustes contractuales necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud psíquica y mental pactadas con la recurrente, sean equiparadas a las de salud física en sus coberturas haciéndolas equivalentes a estas últimas, conforme al contrato de salud vigente con esa entidad. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, por los siguientes fundamentos: 1.- Que la recurrente sustenta su acción en que se le mantienen coberturas reducidas en materia de salud mental en comparación con los planes nuevos, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas de las prestaciones de salud mental. 2.- Que con posterioridad a la dictación y vigencia de la ley en comento, la Superintendencia de Salud emitió la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que ésta entrara en vigencia, toda vez que el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica co

Fallo

fallo del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo del recurso, solicita el rechazo del mismo, esgrimiendo en primer término que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En este sentido, sostiene que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido la recurrente, por la que reclame disconformidad. En segundo lugar, alega que no existe algún acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia o a las leyes, inicuo, antojadizo, infundado o despótico que amague, altere o prive concretamente a la recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Asevera que en el recurso de protección no se reclaman derechos vulnerados. Manifiesta además que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Expone que la Ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, y mediante la Circular IF N°396, la Superintendencia de Salud efectuó un pronunciamiento para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, lo anterior a partir del 01 de marzo de 2022. Que los planes de salud anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.331 continúan vigentes, no siendo posible forzar la aplicación de una ley, cuya vigencia es clara y expresa, acomodándola a conveniencia particu

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Gessner Harting e interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°

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