JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

VERGARA CON JORQUERA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo Séptimo a Vigésimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1284-2023, en procedimiento de menor cuantía por indemnización de perjuicios caratulados, “Vergara con Jorquera” causa Rol C-198-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de Julio de dos mil veintitrés, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios impetrada con fecha 10 de diciembre de 2020, por considerar el sentenciador, en lo sustancial que, “habiéndose acusado una cuestión tan técnica como defectos en la construcción y la no utilización de los materiales indicados en las especificaciones técnicas, la prueba presentada resulta insuficiente, dado que nada se aportó respecto de la calidad de los materiales empleados. Por lo cual, a criterio de ese sentenciador, no se ha acreditado el incumplimiento contractual (…).”. Agrega el sentenciador que, “(…) En el mismo sentido, se estima que no se puede suplir la carencia de prueba pericial, con informes agregados como documental o testimonial, toda vez que, de obrar de ese modo se producen dos consecuencias indeseables.(…)”. Segundo: Que, al fundar su recurso, la parte recurrente indica que, si bien es efectivo lo que menciona el tribunal a quo respecto del rol de la prueba pericial en un conflicto tan técnico como lo es el de autos, lo cierto es que yerra al estimar que esta causa carece de prueba pericial, omitiendo su existencia y contenido, por cuanto sí se realizó prueba pericial, constando ésta en autos y, además, arrojó antecedentes graves sobre el incumplimiento del demandado del contrato celebrado con su representado, por lo que no se produce la insuficiencia probatoria alegada por el tribunal a quo en el considerando Décimo Noveno de la sentencia definitiva. Dice que, en tal contexto, se debió tener por probado el incumplimiento con los antecedentes técnicos que se especifican en el informe pericial y que confirman los elementos alegados en la demanda. Refiere que, además, en autos fue posible acreditar todos y cada uno de los elementos que configuran la responsabilidad contractual, a saber, que hubo incumplimiento; que este incumplimiento fue negligente; que causó daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales; que existe causalidad entre el incumplimiento por parte del demandado y los daños provocados a su representado; la mora en el cumplimiento de la obligación; y que no concurre una causal de exención de responsabilidad. Pide en definitiva que, se acoja la demanda de autos sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual del “CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Y MANDATO DE SUBSIDIO HABITACIONAL PROGRAMA PRIVADO DS, N°1 (V y U)” interpuesta por don Karin Dante Vergara Zúñiga en contra de don Hugo Daniel Jorquera Pavez. 2. Que se condene al demandado en costas. Tercero: Que, en primer lugar, se debe p

Fallo

por tanto no cumple, se debe instalar una sección mayor de 15 centímetros para evitar el rebalse de aguas lluvias hacia el interior de los muros. Se requiere mejorar sección de canal de aguas lluvias, a lo menos en 15 cm libre a lo ancho, y aumentar el ancho de bajada de aguas lluvias a 10 centímetros para asegurar una descarga más fluida. En cuanto al ítem 6, Alcantarillado Particular, destaca el perito que este se encuentra colapsado que no presta las funciones sanitarias requeridas. No cumple la función de Fosa y pozo absorbente, únicamente presta las funciones de un acumulador de aguas servidas como un “pozo negro”; Esto presenta un serio problema sanitario de olores, infecciones, aparición de vectores infecciosos, y contaminación del sector. Se destaca lo inestable de losa de hormigón y estructura, actualmente la losa de espesor de 10 centímetros está al borde del colapso, presenta pandeo con fisuras al medio, como así también se observa un socavamiento de todo el borde lo que hace muy inseguro acercase a la losa y sus bordes. Se puede determinar que esta estructura está al borde del colapso lo que es un grave peligro de accidente. Concluye el informe pericial que, la Casa habitación propiedad de Sr. Karin Dante Vergara Zúñiga, ubicada en Avenida Cáhuil S/N°, sector Pueblo de Viudas, comuna de Pichilemu, posee efectivamente deficiencias en la construcción de las siguientes partidas que se detallan a continuación: 1.- Mejoramiento de reposición de piso cerámico en Sal

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Décimo Séptimo a Vigésimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1284-2023, en procedimiento de menor cuantía por indemnización de perjuicios caratulados, “Vergara con Jorquera” causa Rol C-198-2020,

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