1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON LABRAÑA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Comparece la abogada Claudia Soledad Farfán Martínez, en representación del Servicio de Salud O’Higgins, en autos laborales caratulados “Servicio de Salud O’Higgins con Labraña”, RIT O-32-2024, ingresados a esta Corte bajo el rol 431-2024 Laboral. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de julio de 2024 y suscrita el día 2 de agosto del mismo año, por el Juzgado de Letras de Santa Cruz, que rechazó la demanda de desafuero maternal interpuesta contra doña Isabel Aracely Labraña González.  El recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicitó que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que autorice el término de la relación laboral de la trabajadora, con costas.  En la audiencia de vista del recurso, los abogados de ambas partes expusieron sus alegatos. Terminada dicha audiencia, la causa quedó en estado de acuerdo, y con su mérito, se procede a dictar la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda de desafuero maternal presentada por el Servicio de Salud O’Higgins, concluyendo que la relación laboral entre las partes no correspondía a un contrato a plazo fijo conforme al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, sino a un vínculo de reemplazo condicionado al regreso de la funcionaria titular. Asimismo, estimó que, al momento de interponer la demanda, el vínculo laboral seguía vigente debido a la continuidad del ausentismo de la funcionaria reemplazada. La sentencia también determinó que, debido a las sucesivas renovaciones del contrato, la relación laboral había adquirido el carácter de indefinida, de acuerdo con el artículo 159 N°4, inciso final. Finalmente, consideró que el fuero maternal amparaba a la trabajadora, reconociendo que dicha protección prevalece sobre cuestiones de naturaleza administrativa o presupuestaria.  SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto se basa en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que el tribunal vulneró las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. En particular, la parte recurrente sostiene que el

Fallo

fallo no valoró adecuadamente la prueba documental que acreditaba la inexistencia de correlativos presupuestarios para mantener la contratación y erró al calificar el vínculo laboral como sujeto a término por obra o faena, en lugar de plazo fijo. Asimismo, alega que el tribunal aplicó de forma incorrecta el principio pro-operario, extendiendo el fuero maternal más allá del término contractual.  TERCERO: Que, luego de revisados y analizados los argumentos esgrimidos por el sentenciador, cabe señalar que la naturaleza del vínculo laboral entre las partes fue determinada por el tribunal de instancia con base en un razonamiento jurídico que no puede ser revisado bajo la causal invocada de infracción a las normas de la sana crítica. La calificación del contrato como uno sujeto a plazo indeterminado debido a las condiciones del reemplazo constituye un ejercicio de subsunción jurídica que no se encuentra dentro del ámbito de revisión por esta causal, la cual se limita a errores manifiestos en la valoración probatoria, considerando la aplicación de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.  CUARTO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto al razonamiento jurídico contenido en el fallo, el tribunal estableció que el contrato no puede considerarse de plazo fijo porque su duración estaba supeditada a la ausencia de la funcionaria titular, quien continuaba haciendo uso de licencia médica al momento de la demanda. Este análisis concluyó que, a

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco.  VISTOS:  Comparece la abogada Claudia Soledad Farfán Martínez, en representación del Servicio de Salud O’Higgins, en autos laborales caratulados “Servicio de Salud O’Higgins con Labraña”, RIT O-32-2024, ingresados a esta Corte bajo el rol 431-2024 Laboral. Deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de

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