JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

BAZÁN CON LEIVA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1285-2023, en juicio sobre servidumbre de tránsito caratulados “BAZÁN con LEIVA”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol N° C-161-2021, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de Junio de dos mil veintitrés, en cuanto SE ACOGE la demanda de reconocimiento y ejercicio de servidumbre deducida por don CARLOS FERNANDO BAZAN CAMPOS, en contra de don LUIS ALEJANDRO LEIVA ORELLANA, en cuanto se concede la servidumbre de tránsito solicitada, la que se regla de acuerdo al peritaje realizado y acompañado en autos de fojas 212 a 222, con las medidas que se indican en el numeral I de su parte resolutiva. Segundo: Que, el arbitrio de invalidación formal se sustenta en la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada ultra petita, en el caso particular, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, puesto que el tribunal a quo, establece una servidumbre por un ancho de 3,16 metros al este y 3,12 metros al oeste, pero el ancho solicitado es de 3,00 metros, otorgado en este sentido más de lo pedido en la demanda dada la sentencia en consecuencia en ultra petita. Dice que, se estableció en la sentencia un ancho evidentemente desmedido que topa con la construcción que tiene su representado, si concedía la servidumbre debió haber otorgado un ancho para el paso de personas no de vehículo, de acuerdo con la topografía del terreno. Agrega que, la servidumbre concedida por la sentencia recurrida topa con la casa de su representado quién eventualmente al abrir la puerta de su casa puede ser alcanzado por un vehículo. La servidumbre solicitada no era para paso de vehículos, solo para personas. Además, que parte de la casa tendr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186, 765, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido a folio 75 por el abogado de la parte demandada. II.- Que, se confirma la sentencia definitiva apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en la causa Rol N° C-161-2021, con declaración de que: I.- La servidumbre legal de tránsito tendrá 3 metros de ancho y 7,30 metros de largo, por el deslinde sur de la propiedad del demandado. II.- Que se ordena elaborar el plano correspondiente en la etapa de ejecución de esta sentencia. III.- Que no se condena en costas a la parte perdidosa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Michel González Carvajal. Rol Corte 1285-2023 Civil. Se deja constancia que no firma el ministro Sr. Pedro Caro Romero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 1285-2023, en juicio sobre servidumbre de tránsito caratulados “BAZÁN con LEIVA”, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, bajo el Rol N° C-161-2021, la parte demandada dedujo recurso de casación en la

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