1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CAPITALEX SPA/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en relación a la primera de las excepciones opuestas, del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que las facturas no fueron reclamadas oportunamente, entendiéndose, por tanto, irrevocablemente aceptadas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983, y

Fundamentos

considerando que no fueron impugnadas en la gestión preparatoria que dio inicio a la causa; y en relación a la segunda excepción, del N° 7 de la disposición legal citada, por cuanto se aludieron alegaciones impertinentes al instrumento de crédito, y conforme lo dispuesto, además, en los artículo 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia en alzada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, en cuanto por ella no hizo lugar a las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 216-2024 (Civil).

Fallo

por tanto, irrevocablemente aceptadas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983, y considerando que no fueron impugnadas en la gestión preparatoria que dio inicio a la causa; y en relación a la segunda excepción, del N° 7 de la disposición legal citada, por cuanto se aludieron alegaciones impertinentes al instrumento de crédito, y conforme lo dispuesto, además, en los artículo 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia en alzada de veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, en cuanto por ella no hizo lugar a las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 216-2024 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en relación a la primera de las excepciones opuestas, del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente que las facturas no fueron reclamadas oportunamente, entendiéndose, por tanto, irrevocablemente aceptadas, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983, y co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica