KLAUS INVERSIONES SPA./TELEFÓNICA MOVILES CHILE S.A.(MOVISTAR) - (ACUM. I.C. N°17255-2022,10236-2023 Y 6019-2024, N°13423-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- En estos autos, Rol Corte N° 14.358-2022, caratulada Klaus Inversiones SpA/ Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar), se han acumulado los siguientes roles 17.255-2022, 10.236-2023, 6.019- 2024 y 13.423-2024, a fin de que esta Corte conozca de los recursos de apelación que se han deducido durante su tramitación En el caso, la actora, Klaus Inversiones SpA, deduce demanda de indemnización de perjuicios, en contra de Telefónica Móviles Chile S.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley 19.039 sobre propiedad industrial, por infracción a la patente de modelo de utilidad sobre la Invención de propiedad, registrada bajo el número 333 con fecha 25 de Julio de 2014, bajo las clasificaciones E04H12/00 y E04H12/12 de la Clasificación Internacional de Patentes. Solicita, por infracción a su modelo de utilidad, a título de indemnización de perjuicios una cantidad no inferior a 501.000 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha de presentación de la demanda a $15.197.533.800.- (quince mil ciento noventa y siete millones quinientos treinta y tres mil ochocientos pesos), reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el lapso comprendido entre la fecha de la demanda y la del pago efectivo, más los intereses corrientes, o suma que se determine, con costas. 2°.- Notificada la demanda al demandado, empresa Telefónica Móviles Chile (Movistar), opuso dos excepciones, en lo que interesa, la prevista en el artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, esto es la corrección de procedimiento, en tanto el demandante debía dirigir también la demanda en contra de las empresas ENEL, FACORO y BOTTAI, excepción que fue acogida por la juez a quo, por resolución de doce de mayo de dos mil veintidós, en el sentido que debían ser emplazadas como demandadas, fundada, en síntesis, que el litis consorcio necesario constituía un requisito para conformar correctamente la relación procesal, todo lo
Fallo
Por estas razones y de conformidad con las normas citadas y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I.- Se revoca la resolución de fecha doce de mayo de dos mil veintidós en cuanto acogió la excepción de corrección de procedimiento promovida por Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar) y en su lugar se declara el rechazo de la misma, respecto del recurso de apelación interpuesto por la sociedad Prefabricados de Concreto Rodríguez SpA (Facoro), en causa Rol C-8520-2021 del 19° Juzgado Civil de Santiago, Rol Corte N°13.423- 2024. II.- Derivado de lo resuelto, esta Corte de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, anula la resolución de doce de mayo de dos mil veintidós, solo en lo que dice relación a su motivación séptima y, en lo resolutivo II, en cuanto acoge la excepción de corrección de procedimiento formulada por Telefónica, respecto de las empresas Enel Distribución Chile S.A. y Bottai y, todo lo obrado con posterioridad a ella, retrotrayéndose el juicio al estado de dar continuación a la tramitación del proceso como en derecho corresponde. Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de apelación interpuestos bajo los roles Corte N°s. 14.358- 2022, 17.255-2022, 10.236-2023 y 6019-2024. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra sra. Barrientos. N°Civil-14358-2022. (acumuladas roles Corte N°s.14.358-2022, 17.255-2022, 10.236-2023 y 6.019-2024).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- En estos autos, Rol Corte N° 14.358-2022, caratulada Klaus Inversiones SpA/ Telefónica Móviles Chile S.A. (Movistar), se han acumulado los siguientes roles 17.255-2022, 10.236-2023, 6.019- 2024 y 13.423-2024, a fin de que esta Corte conozca de los recursos de apelación que se han deducido dura
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