ROMULUS DUKENSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Dukenson Romulus, haitiano, 29 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24558206, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y que ordenó el abandono del país, amenazando su derecho a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales para ello, pues tiene contrato de trabajo y no cuenta con antecedentes penales en Haití ni en Chile. Refiere que, pese a lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones ha dictado la resolución que impugna por esta vía, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y que ordenó el abandono del país, por considerar que postuló con su residencia vencida. Afirma que tiene la voluntad de pagar la multa, y hace presente que la recurrida no le solicitó antecedentes adicionales durante la tramitación de la solicitud, lo que vulnera el artículo 31 de la Ley 19.880. Además, afirma tener vínculo laboral y familiar en Chile, lo que vuelve en desproporcionada la medida adoptada. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, y acompaña cédula de identidad, resolución de la recurrida, contrato de trabajo y cédula de identidad de quienes afirma son sus hijas. A folio 8, informa Daniel Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de incompetencia por territorio, argumentando que el amparado tiene domicilio en la comuna de Paine, Región Metropolitana, según indicó en su solicitud de residencia, por lo que es competente para conocer de la acción de amparo, la Corte de Apelaciones de Santiago (sic). En cuanto al fondo, explica que el amparado solicitó la residencia definitiva el 28 de marzo de 2022
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, la excepción en análisis será desestimada, pues el acto que se estima como ilegal, genera efectos en todo el territorio nacional, lo que vuelve competente a esta Corte para conocer de la acción de marras. Sin perjuicio de lo anterior, la abogada patrocinante consignó en su libelo un domicilio que otorga competencia a este tribunal. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24558206, de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso el abandono del país dentro de 10 días, por no acreditar el pago de la sanción impuesta por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, apostillado o debidamente legalizado. Tercero: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio, los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales. Además, en su recurso expresa estar disponible para proceder con el pago de la multa por residir irregularmente, lo que da cuenta de su intención de cumplir con la normativa migratoria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, en especial, de las cédulas de identidad de Marcelino Flavio Romulus Christian y de Isavella María Kenshina Romulus, es posible presumir que el actor tiene dos hijos de nacionalidad chilena, nacidos en diciembre de 2023 y marzo de 2019, respectivamente. Quinto: Que, conforme se viene razonando y teniendo presente el arraigo familiar que tiene el amparado con el país, pues sus hijos residen y tienen nacionalidad chilena, se concluye que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar del actor y a la integridad de su grupo, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Sexto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la Repúbl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Dukenson Romulus y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24558206, de 6 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo otorgando a la recurrente un plazo no inferior a 180 días hábiles para pagar la multa impuesta y acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia relativa, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, del tenor del recurso de amparo de folio 1, aparece que la comparecencia la realiza doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, domiciliada en calle Hacienda Lomas de Tranque lt 16, (comuna de Quintero), a favor del amparado Dukenson Romulus, pero sin señalar domicilio alguno de este último. 2°) Que, así las cosas, de acuerdo a lo indicado y, constando de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, en particular el anexo de contrato de trabajo, que
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo a favor de Dukenson Romulus, haitiano, 29 años, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24558206, de 6 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del
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