SIN INFORMACION

COMUNIDAD DE AGUAS CANAL BUENA ESPERANZA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Patricio Urquieta García, en representación convencional de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL BUENA ESPERANZA y de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL QUEBRADA HONDA, deduciendo recurso de reclamación en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, por la dictación de la Resolución Exenta DGA Nº 1666, de fecha 07 de junio de 2024, a través de la cual acoge parcialmente el recurso de reconsideración que fuera interpuesto respecto de la Resolución Exenta DGA Región de Atacama Nº 160 de 8 de marzo de 2016. Solicita declarar la ilegalidad de la resolución DGA N° 1666, privándola de todos sus efectos, dando por terminado el procedimiento administrativo. En primer término, invoca el decaimiento del proceso administrativo, en tanto ha transcurrido desde su inicio, 8 años, lo que excedería ampliamente los límites razonables según la normativa y la jurisprudencia administrativa; retraso que viola los principios de celeridad y eficacia administrativa. Explica que la DGA realizó una fiscalización en diciembre de 2015, como consecuencia de una denuncia efectuada por la Junta de Vigilancia Huasco y sus Afluentes, acusando que las comunidades extraían aguas por sobre la dotación autorizada, perjudicando a otros usuarios, evacuando el Informe Técnico Nº 5 /2016, respecto del cual realizó los descargos; instancia en que señaló que los Canales Quebrada Honda y Buena Esperanza están unificados en razón de una iniciativa del Ministerio de Obras Públicas, implementada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), que significó la construcción de obras de captación de las aguas de ambos canales con una capacidad de dos mil seiscientos litros por segundo (2.600 L/s)2. Añade que por dicha obra, se conducen las aguas de ambos canales, y que en el kilómetro 11,1 del Canal Buena Esperanza, se realiza la entrega al Canal Quebrada Honda en una obra cuyo trazado se proyecta en caída (rápido de descarga) que también fue construido por el Estado, a través de la Dirección de Obras Hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El inciso 1° del artículo 137 del Código de Aguas, permite reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de las resoluciones de término que el Director General de Aguas dictare, en conocimiento de un recurso de reconsideración y de toda otra, que fuere procedente y que emanaren del ejercicio de sus funciones. SEGUNDO: Conforme a la naturaleza del procedimiento contencioso administrativo que prevé la existencia del aludido arbitrio, la actuación del órgano jurisdiccional se debe orientar a revisar la legalidad de la decisión administrativa en defensa o garantía de los derechos del administrado. TERCERO: En efecto, este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Aguas, en este caso de la Resolución D.G.A (Exenta) Nº 1666, dictada con fecha 07 de junio de 2024, por el cual se acoge parcialmente el recurso de reconsideración deducido por los reclamantes, en contra de la Resolución Exenta DGA Región de Atacama Nº 160 de 8 de marzo de 2016, mediante la cual deja sin efecto la sanción aplicada por extracción de agua y, mantiene por no contar con la debida autorización por parte el Servicio, para cambio de bocatoma, al tenor de lo dispuesto en los artículos 151 y 173 del Código de Aguas. CUARTO: En primer término cabe pronunciarse respecto del decaimiento del acto administrativo. Sostiene la reclamante, que la resolución recurrida debería ser dejada sin efecto por la imposibilidad material de continuarse con el procedimiento administrativo, lo que en doctrina y jurisprudencia se conoce como “decaimiento administrativo”, alegación que será desestimada. Es de señalar que si bien la Excma. Corte Suprema y esta misma Corte de Apelaciones han acogido en reiteradas oportunidades la declaración del “decaimiento” del procedimiento administrativo sancionador cuando se configuran todos sus elementos, generándose la extinción y pérdida de eficacia del acto como efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a diversos principios del derecho administrativo, obligatorios para la Administración, que se relacionan con la oportunidad en que se deben realizar las actuaciones administrativas, estos deben entenderse circunscritos al “acto terminal” por el cual

Fallo

por tanto que el procedimiento administrativo ha terminado al momento de dictación de la resolución final, y en el caso en particular, es la Resolución D.G.A. Atacama (Exenta) N° 160, de 8 de marzo de 2016, que resuelve el procedimiento administrativo en contra de don Guillermo González Gray, quien representa a las Comunidades de Aguas del Canal Buena Esperanza y del Canal Quebrada Honda, resolviendo remitir los antecedentes al Juzgado de Letras correspondiente, para solicitar la aplicación de la multa, y no la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 1666, de 7 de junio de 2024 que resuelve la reconsideración del reclamante. En cuanto al fondo, explica que la obra de unificación de bocatomas y canales realizada por el Ministerio de Obras Públicas, mediante la Dirección de Obras Hidráulicas, si bien, contribuyó al interés público, no exime a los beneficiarios de dichas obras del cumplimiento de los trámites establecidos en el Código de Aguas, ya que el traslado de derechos de aprovechamiento implica una modificación esencial en el ejercicio del derecho sobre las aguas, específicamente en lo referente al punto de captación determinado, uno de los elementos esenciales del derecho de aprovechamiento, según el artículo 149 del Código de Aguas. Indica que esta modificación requiere un análisis específico por parte de la Dirección General de Aguas, ya que se debe analizar que dicho traslado no afecte derechos de terceros y que exista disponibilidad del recurso hídrico en el nuevo punto de ca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Patricio Urquieta García, en representación convencional de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL BUENA ESPERANZA y de la COMUNIDAD DE AGUAS CANAL QUEBRADA HONDA, deduciendo recurso de reclamación en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS, por la dictación de la Resolución Exenta DGA Nº 1666, de fecha 07 d

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