ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR MODIFICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su raciocinio 3.-, que se elimina. Y se tiene, además, en consideración. Que si bien el artículo 229 del Código Civil, literal d) permite que el régimen de relación directa y regular sea decretado judicialmente o por acuerdo de las partes, en esta última circunstancia se requiere que conste en algún instrumento que de fe de los acuerdos que se hayan adoptado, circunstancia que en la especie no acontece, por lo que suspender un régimen de la naturaleza que se trata, sin que haya constancia de su existencia, resulta improcedente. Por lo antes señalado y lo dispuesto en los artículos 67 de...
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su raciocinio 3.-, que se elimina. Y se tiene, además, en consideración. Que si bien el artículo 229 del Código Civil, literal d) permite que el régimen de relación directa y regular sea decretado judicialmente o por acuerdo de las partes, en esta última circunstancia se requiere que c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica