2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MORA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-71-2020 del Juzgado de Letras de Los Andes, sobre demanda de cobro de remuneraciones, caratulados “Mora con Codelco Sociedad Andina”, se alza de nulidad el abogado don José Tomás Peralta Martínez, por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 25 de junio de 2024 que rechazó en todas sus partes la demanda deducida a folio 1, ampliada y rectificada a folio 20, en contra de la Corporación Nacional del Cobre, Codelco Chile División Andina, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Invoca la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente, los artículos 5 inciso segundo, 21 incisos primero y segundo, 32 incisos 1, 2 y 3; 38 inciso 7, 42 letra a) y 184 del Código del Trabajo; y artículo 23 del DFL 2 que reestructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil. Expone, que la sentencia recurrida incurre en una contravención formal del texto legal, no acatando la norma jurídica elegida para el caso, y dejando de aplicar la norma llamada a resolver el asunto, como es la decisión sobre el devengo de horas extraordinarias en abril de 2020, al no aplicar el inciso 2 del artículo 21 del Código del Trabajo, pero también adolece de un proceso de interpretación errónea, ya que a los artículos 23 del DFL2, 5, 32 y 184 del Código del Trabajo se les da un sentido distinto al que les corresponde, desnaturalizando el objetivo, motivo y fundamento de la norma jurídica, violando las reglas especiales de interpretación del derecho del trabajo que deben tenerse en cuenta, como criterios orientadores en el proceso de interpretación de la ley como el principio “In dubio pro operario”, la regla de la “norma más favorable” y la “condición más beneficiosa”. Señala que la sentencia infringe el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, al no considerar como sueldo base el Bono Personal y el Bono de Brigada de Incendio, puesto que si bien se elige correctamente la norma invocada en cuanto a los requisitos para que una parte de la remuneración del trabajador pueda ser considerada como sueldo, no aplica correctamente la norma al evento concreto en el caso de los dos bonos excluidos, al no considerar los mismos requisitos que la propia sentencia exige respecto de otros bonos, como son la fijeza, la periodicidad, que no dependan de un evento aleatorio o de productividad, y que tengan como causa el contrato de trabajo, durante la jornada ordinaria y como consecuencia de la prestación de servicios. En esta parte la sentencia no aplica lo dispuesto en los artículos 5, 21, 32 y 42 letra a) del Código del Trabajo ni el artículo 23 del DFL 2 que regula las facultades de la Dirección del Trabajo, norma esta última, que establece la presunción de veracidad de los informes de fiscalización citados en la sentencia recurrida, en los que

Fallo

fallo aplica incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, ya sea por contravención a norma expresa, o prescindencia de ella; -cuando se efectúa una errónea interpretación de la ley y; -cuando se realiza una falsa aplicación de la misma, adjudicándola a un caso no regulado por la norma, o se prescinde de la aplicación de una norma en los casos en que ella se ha dictado, siempre que cualquiera de estas hipótesis que se presente influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, la recurrente cita variadas normas legales y principios de derecho laboral que estima infringidos, los que sin embargo no pueden sustraerse de los hechos establecidos en los motivos Octavo y Noveno de la sentencia recurrida, que resultan inamovibles en esta sede de nulidad, razón que amerita se reproduzcan a fin de determinar si concurre el vicio de nulidad que se invoca. Resulta útil para la resolución del recurso, tener presente los cuatro rubros demandados en estos autos. El primero, relativo al pago de horas extraordinarias que la demandada adeudaría a los actores al haber utilizado una base de cálculo ilícita, infringiendo el artículo 32 inciso 3° del Código del Trabajo, que establece que las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50%. El segundo, respecto del pago de horas extraordinarias por el cambio de sistema excepcional de distribución de la jornada laboral implementado por la contraria en abril de 2020, pasando de 4x4 a 5x5

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT O-71-2020 del Juzgado de Letras de Los Andes, sobre demanda de cobro de remuneraciones, caratulados “Mora con Codelco Sociedad Andina”, se alza de nulidad el abogado don José Tomás Peralta Martínez, por la demandante, en contra de la sentencia definitiva de 25 de j

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