TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ JAIME ALEJANDRO PINTO NUÑEZ, MATIAS NICOLAS REYES RIVERA, SEBASTIAN ANTONIO MENA VALENZUELA Y JAIR EDGARDO MOLINA MOLINA

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   En estos antecedentes ingreso Corte Nº 4167-24 Penal, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a: 1) Sebastián Antonio Mena Valenzuela, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°20.000, cometido el 1° de junio de 2023, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa a beneficio fiscal de 40 UTM, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 2) Jaime Alejandro Pinto Núñez, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, y multa a beneficio fiscal de 10 UTM, accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos, mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el 1° de junio de 2023, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. 3) Matías Nicolás Reyes Rivera a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y multa a beneficio Fiscal de 40 UTM, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, cometido el 1° de junio de 2023, en el territorio jurisdiccional del Tribunal. 4) Jair Edgardo Molina Molina a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa a beneficio fiscal de 40 UTM, más accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en cada uno, invalidándose la sentencia, y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo respecto de cada acusado. Vistos y teniendo, además, en consideración:   PRIMERO: Que, la defensa del acusado Sebastián Mena Valenzuela, indica que el reproche de nulidad invocada tiene relación con la infracción sustancial de derecho del numeral 9 del articulo 11 del Código Penal. Es decir, se basa en la falta de reconocimiento de la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en dicha norma, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, lo que habría permitido la rebaja de la pena asignada el delito por el cual fue condenado su representado. Indica que colaboración del acusado fue expresa al reconocer su participación en el hecho investigado, tal como quedó de manifiesto en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio en el juicio oral. Agrega que una vez formalizado y acusado, Mena Valenzuela colaboró con la investigación y detalló la forma de comisión y cómo se vio involucrado en la presente investigación, siendo conteste con ella, aun cuando dicha investigación era reservada. Añade que el yerro de los sentenciadores está dado porque precisamente sostienen una interpretación restrictiva de la atenuante, exigiendo que la colaboración para el esclarecimiento de los hechos sea esencial y excluyente, cuestión que bajo dicha interpretación lleva a la conclusión que tal minorante solamente concurriría en un proceso en el cual el persecutor carezca de toda prueba. SEGUNDO: Que, la defensa del acusado Jaime Pinto Núñez funda su recurso en la errónea aplicación de las normas invocadas en el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta en los respectivos registros de audio. Por intermedio de los arbitrios en comento, cada uno solicita que se acoja el recurso en su causal deducida de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en cada uno, invalidándose la sentencia, y dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo respecto de cada acusado. Vistos y teniendo, además, en consideración:   PRIMERO: Que, la defensa del acusado Sebastián Mena Valenzuela, indica que el reproche de nulidad invocada tiene relación con la infracción sustancial de derecho del numeral 9 del articulo 11 del Código Penal. Es decir, se basa en la falta de reconocimiento de la circunstancia minorante de responsabilidad penal contenida en dicha norma, esto es, colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, lo que habría permitido la rebaja de la pena asignada el delito por el cual fue condenado su representado. Indica que colaboración del acusado fue expresa al reconocer su participación en el hecho investigado, tal como quedó de manifiesto en juicio, renunciando a su derecho a guardar silencio en el juicio oral. Agrega que una vez formalizado y acusado, Mena Valenzuela colaboró con la investigación y detalló la forma de comisión y cómo se vio involucrado en la presente investigación, siendo conteste con ella, aun cuando dicha investigación era reservada. Añade que el yerro de los sentenciadores está dado porque precisamente sostienen una interpretación restrictiva de la atenu

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San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Vistos:   En estos antecedentes ingreso Corte Nº 4167-24 Penal, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, se condenó a: 1) Sebastián Antonio Mena Valenzuela, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artícu

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