ZACARÍAS DE SULBARÁN LUNELIS JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Lunelis Josefina Zacarías de Sulbarán, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber desconocido la situación de fuerza mayor que afectó a la amparada, impidiéndole hacer uso de su visa de residencia temporal por reunificación familiar dentro del plazo establecido. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera su derecho a residir legalmente en Chile, afectando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se ordene al Servicio recurrido emitir un nuevo estampado con 90 días de vigencia. Expone que la amparada obtuvo una visa de residente temporal por reunificación familiar el 24 de agosto de 2023, descargándose en esa misma fecha el estampado correspondiente. Sin embargo, días después de la descarga del documento, al cónyuge de la amparada se le diagnosticó un cáncer hepático terminal con múltiples metástasis, situación que la obligó a permanecer en Venezuela para cuidarlo. El 31 de diciembre de 2024, el marido de la amparada falleció producto de una insuficiencia respiratoria aguda y cáncer hepático con carcinomatosis. Sostiene que en el período comprendido entre el 24 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, la amparada estuvo afectada por un hecho que configura fuerza mayor, el cual le impidió aprovechar la visa que le había sido concedida. Señala que el desconocimiento de esta situación de fuerza mayor ha ocasionado que la amparada no pueda ingresar a Chile, puesto que el plazo de 90 días desde la impresión de su estampado electrónico se encuentra vencido. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, aduce principalmente en el artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor como el imprevisto a que no es posible resistir. Señala que este principio está presente en al menos cuatro situaciones contempladas en la Ley de Migración y Extranjería, como justificativo de una segunda prórroga de visa de no inmigrante (artículo 48), como justificativo de una autorización especial para pasajeros en tránsito (artículo 102), como justificativo de una infracción migratoria que traiga aparejada pena de multa (artículo 122), y como justificativo de haber permanecido en Chile por más de 9 meses luego del vencimiento de la visa (artículo 128). Agrega que la amparada tampoco puede ingresar como turista y cambiar su condición migratoria, debido a que el Decreto 237/2019 del Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores exige un visto consular de turismo para los nacionales de Venezuela. A lo que se suma la exigencia del artículo 83 del Reglamento que le impone al respectivo consulado denegar dicho visto si detecta propósitos migratorios, los que son fácilmente de mostrables con la visa de reunificación familiar previamente concedida. Alega que se ha afectado su libertad personal en relación a la libertad de circulación, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Motivos por los cuales solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo estampado, con 90 días de vigencia, para efectos de que la amparada pueda ingresar a Chile. Para acreditar sus alegaciones, la recurrente acompañó los siguientes instrumentos: 1) Copia del estampado electrónico de la amparada, de fecha 24 de agosto de 2023; 2) Copia del acta de matrimonio de la amparada; y 3) Copia del acta de defunción de don Carlos Alberto Sulbaran. Segundo: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por improcedente, con costas. Señala que doña Lunelis Josefina Zacarías de Sulbarán registra como primera fecha de ingreso al país el 4 de diciembre de 2022, por paso fronterizo habilitado, siendo su último movimiento migratorio un egreso del país con fecha 12 de julio de 2023. Estando dentro del territorio nacional, con fecha 27 de diciembre de 2022, realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la que quedó registrada bajo el ID 59600344. Mediante Resolución Exenta N°2332375 de 24 de agosto de 2023, se otorgó a la extranjera el beneficio migratorio de residencia temporal en calidad de titular por el periodo de dos años. Y en esa misma fecha, encontrándose fuera de Chile, realizó la activación del correspondiente estampado electrónico N°49648564, manteniendo vigencia el beneficio migratorio desde el 24 de agosto de 2023 hasta el 24 de agosto de 2025. Indica qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Lunelis Josefina Zacarías de Sulbarán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-226-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de doña Lunelis Josefina Zacarías de Sulbarán, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber desconocido la situación de fue
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