BICE FACTORING S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerando undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- La excepción materia de la apelación es aquella acogida por el
Fallo
fallo en alzada con excepción de los considerando undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- La excepción materia de la apelación es aquella acogida por el fallo de primera instancia, prevista en el N° 7 del artículo 464, esto es la falta de requisito para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2°.- El título ejecutivo hecho valer se encuentra constituido por la factura N°178, emitida por la Sociedad Servicios Integrales Bross SPA., con fecha 12 de mayo de 2022, a la Municipalidad de Talcahuano, cedida por la primera a BICE Factoring S.A., con fecha 16 de mayo de 2022, cesión que fue notificada a la Municipalidad con la misma fecha. La preparación de la vía ejecutiva fue igualmente notificada a la ahora ejecutada, sin que ésta planteara alegaciones idóneas para afectar el mérito ejecutivo de la factura, teniendo el tribunal a ésta como irrevocablemente aceptada. 3°.- Los hechos alegados por la ejecutada en apoyo de la excepción antes aludida consisten en incumplimientos a la regulación contenida al efecto en las bases de adjudicación del servicio de seguridad municipal y en el Decreto Supremo 250, que contienen el reglamento de la Ley 19.886, de Compras públicas, a la sazón vigente, cuyo artículo 75 señalaba: “FACTORING: Las Entidades deberán cumplir con lo
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CAS/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerando undécimo y duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: 1°.- La excepción materia de la apelación es aquella acogida por el fallo de primera instancia, prevista en el N° 7 del artículo 464, esto es la falta de requisi
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