MARCELO NICOLÁS GÓMEZ ARAYA /ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Nicolás Gómez Araya, deduce acción de protección en contra de la I Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, que dispuso el término al cargo de funcionario público en calidad de contrata para el año 2025, vulnerándose con ello las garantías establecidas en el artículo 1, 2 y 3 del artículo 19 de la constitución política de la Republica de chile. Indica que desde el año 2021 se desempeña de manera ininterrumpida a contrata en calidad de Profesional Grado 9 dependiente del Departamento de Finanzas, año 2022 Tesorería Municipal, durante el año 2022, como coordinador del Departamento de Asistencia Técnica, como encargado del Departamento de Gestión de Flota, entre los años 2022 y 2023 y como coordinador de proyectos de salud en la Secretaría Comunal de Planificación, entre los años 2023 y 2024, habiéndose dispuesto la renovación de su contrata para todo el año 2025, mediante los Decretos alcaldicios N° 2206 y 2210 de fecha 13 de noviembre de 2024. Si embargo, encontrándose con la legitima seguridad que su contrata ya había sido renovada para todo el año 2025, el día 29 de noviembre de 2024, mediante un correo electrónico de Carolina Araya Caroca encargada de Departamento de Gestión de Personal, el cese de sus funciones a partir del 31 de diciembre de 2024, adjuntando una carta de no renovación de personal transitorio. Así de manera ilegal, la I. Municipalidad de Valparaíso le comunicó que su nombramiento a contrata no sería prorrogado para el año 2025, conforme lo autoriza el artículo 2° de la Ley N° 18.883, que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Su actuación es ilegal y contraria a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2 de la Ley 18.883, al haber prorrogado con una anticipación de treinta días, no siendo la regla general la comunicación de la no prorroga como ocurrió en este caso. Se desco
Fundamentos
motivos técnicos, objetos, presupuestarios, financieros, contables o, derechamente, políticos, como pareciera ser, en particular si se debe a una deficiente evaluación modificación de las funciones del órgano y/o reestructuración del mismo que hagan innecesarios mis servicios; la supresión o modificación de planes. No se respeto lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 18.880, notificación personal. Doctrina de los actos propios Por último, pretender de parte de la recurrida argumentar que el Decreto alcaldicio no fue notificado conforme al artículo 45 y ss de la Ley 19.880, se estaría reconociendo que las prorrogas de contratas contendidas en el produjeron efecto respecto de todos ellos expirando por el solo ministerio de la ley el día 31 de diciembre de 2024 y no solamente respecto de aquellos funcionarios a los que se les comunicó por correo electrónico la no prórroga de su contrata. En su caso, operó plenamente la notificación tácita del artículo 47 de la ley N° 19.880, ya que tomó conocimiento del Decreto Alcaldicio 2207, de 2024, el día 15 de noviembre en una reunión presencial con el alcalde Jorge Sharp. Por lo mismo, continuó desempeñando sus funciones normalmente, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad. Lo anterior lo dejo de manifiesto en el correo electrónico enviado a la Encargada de Gestión de Personal con fecha 6 de diciembre de 2024. Solicita en definitiva se deje sin efecto la comunicación de no prórroga de la contrata, declarando ilegal la misma, rigiendo plenamente, en consecuencia, el Decreto Alcaldicio N°2207, de 2024, ordenando su reincorporación a sus funciones y pagó de sus remuneraciones. Acompaña documentos A folio 12, evacua informe la I Municipalidad de Valparaíso, quien solicita el rechazo de la acción. Indica que, en el ordenamiento jurídico nacional, existe un procedimiento de reclamo especial ante la Contraloría General de la República, para el caso en que se hubiere producido un vicio de legalidad que afecte los derechos de los servidores públicos que se rigen por estatutos administrativos de sujeción especial, que, en la especie, se encuentra contenido en el artículo 156 de la ley Nº 18.831, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Por otro lado, el artículo 151 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla un recurso especial para reclamar en contra de actos u omisiones del alcalde o de otros funcionarios municipales que se estimen ilegales, que es el denominado Reclamo de Ilegalidad Municipal. Tal como lo indica la disposición señalada, este reclamo debe interponerse ante el Alcalde dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de notificación o publicación del acto recurrido, y en el caso que el reclamo sea rechazado en sede administrativa o la Municipalidad guarde silencio, el afectado puede reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la I. Corte de Apelaciones respectiva El recurrente debió deducir el medio de impugnación es
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la Marcelo Nicolás Gómez Araya, en contra de la I. Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7089-2024. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Nicolás Gómez Araya, deduce acción de protección en contra de la I Municipalidad de Valparaíso, por la conducta ilegal y arbitraria desplegada por la recurrida con la comunicación de fecha 29 de noviembre de 2024, que dispuso el término al cargo de funcionario público en calidad de
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