SIN INFORMACION

CHRISTIAN HERRERA BARCENA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Christian Fabián Herrera Barcena, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-182678-2024 de 26 de noviembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 97734256-2, 17347789-9, 99954303-0, a contar del 15 de enero de 2024, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que padece estrés grave y trastorno de adaptación, encontrándose en tratamiento farmacológico y la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas que le fueron extendidas desde el 15 de enero de 2024, por reposo no justificado. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Indica que la Compin en su calidad de Organismo Fiscalizador, dispone las facultades legales para ordenar la realización de peritajes necesarios para resolver fundadamente Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social ordene el pago de las licencias médicas o en subsidio, que decrete un peritaje, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 4 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. Alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, refiere que, analizados los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-182678-2024 de 26 de Noviembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de tres licencias médica N°97734256-2, 17347789-9, 99954303-0, a contar del 15 de enero de 2024, extendidas 30 días cada una, a contar del 15 de enero de 2024, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes actuales que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente, limitándose a hacer presente el peritaje efectuado con fecha 19 de agosto de 2024, que en sus conclusiones señala que el recurrente padece de un trastorno depresivo mixto, reacción al estrés grave, disfunción familiar grave, ordenando psicoterapia pero sin derivación mental, ordenando el pago de las licencias anteriores que habían sido rechazadas por encontrarse justificadas. Quinto: Que, en consecuencia, la autoridad resolutora no consideró lo concluido en el peritaje efectuado al recurrente, que establece que confirma su diagnóstico y concluye autorizar y pagar las licencias emitidas con anterioridad; de manera que, al tratarse del mismo diagnóstico y la continuidad del mismo, el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento de lo previsto en el referido artículo 41, que obliga a la administración a fundamentar debidamente sus actos. Sexto: Que, la ilegalidad anotada vulnera la garantía establecida en el art 19 N° 1 de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Christian Fabián Herrera Barcena, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-182678-2024 de 26 de noviembre de 2024, que rechazó las licencias médicas N° 97734256-2, 17347789-9, 99954303-0 y en su lugar se ordena su pago. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6979-2024. En Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Christian Fabián Herrera Barcena, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-182678-2024 de 26 de noviembre de 2024, mediante la que se confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 97734256-2,

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