SANTIAGO CANELÓN GUILLERMO ALFONZO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Cristian Godoy Pérez, abogado, a favor de doña Mildred Grisel Canelón Gómez, quien actúa en representación de su hijo menor de edad, Guillermo Alfonzo Santiago Canelón, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia temporal, por
Fundamentos
motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Exenta N°24475428 15 de octubre del año 2024, acto que vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el archivo se fundó en la falta de documentación, específicamente el acta de nacimiento en físico o verificable electrónicamente, pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica que obtener dichos documentos resulta imposible por el colapso de los servicios consulares venezolanos en Chile y la normativa venezolana, que limita la emisión de documentos de identidad a menores de 09 años. Esta situación vulnera el derecho del menor a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Considera que la decisión del recurrido resulta ilegal y arbitraria al desconocer el marco normativo que regula los permisos de residencia temporal para Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 70 de la Ley N° 21.325 y Decreto N° 177/2022), que establece que la falta de documentación no debe ser un impedimento para la regularización migratoria. Añade que se vulneran estándares internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, la cual consagra el principio del interés superior del niño, exigiendo que las medidas administrativas garanticen su protección. La resolución impugnada discrimina al menor al exigirle cumplir requisitos que, debido a su nacionalidad y situación consular, no puede satisfacer, violando el derecho a la igualdad ante la ley. Asimismo, se omite considerar protocolos anunciados por el Estado para certificar filiación e identidad en situaciones similares. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24475428 de 15 de octubre de 2024 y se proceda al desarchivo de su solicitud de residencia y, junto con ello, dar lugar a su regularización migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuando a la solicitud de residencia temporal ID Nº70215154, indica que evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud presentada en favor del protegido, esta no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°21.325 y su reglamento al no presentar la Hoja de identificación del documento de identificación y el certificado de nacimiento debidamente apostillado, o en su defecto, legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y declaración jurada, firmada ante notario por los padres o tutor del niño, niña o adolescente respecto del cual se h
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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Cristian Godoy Pérez, abogado, a favor de doña Mildred Grisel Canelón Gómez, quien actúa en representación de su hijo menor de edad, Guillermo Alfonzo Santiago Canelón, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de resid
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