1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ENEX S.A. CON DANIELA ORTEGA BUSTAMANTE

Rol

Fecha

27 de enero de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se encuentra acreditado en esta causa que el 12 de diciembre de 2022, la Empresa Nacional de energía Enex S.A interpuso demanda de cobro de pesos en contra de Daniel Ortega Bustamante, por el incumplimiento en el pago de cuatro facturas por un total de 16.188.680 (dieciséis millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos ochenta pesos). Asimismo, se encuentra acreditado que el 29 de noviembre de 2022, en forma previa a la interposición de la demanda en estos autos, se puso término al procedimiento de liquidación concursal iniciado por el deudor, procedimiento de carácter universal respecto del cual el acreedor en estos autos fue parte y estuvo válidamente notificado. Segundo: Que, posteriormente, el 21 de diciembre de 2023 el tribunal a quo acogió la demanda de cobro de pesos deducida por el demandante. En contra del referido

Fallo

fallo definitivo se alzó la demandada mediante el correspondiente recurso de apelación, e interpuso en segunda instancia la excepción de cosa juzgada, alegación respecto a la cual el demandante se allanó. Tercero: Que conforme al mérito de los antecedentes, se desprende que la sentencia dictada en el procedimiento concursal de liquidación de persona deudora el 29 de noviembre de 2022, en causa rol C-7415-2021, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, reúne los presupuestos de triple identidad respecto a la causa que en estos autos se revisa, toda vez que la parte demandante fue parte en dichos autos, en los que se verificó el crédito por idéntico monto y respecto de la misma causa de pedir consistente en el cobro del crédito, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, se verifica en la especie la excepción de cosa juzgada, por lo que dicha excepción será acogida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-9756-2022, en cuanto acogió la demanda de autos, y se declara: I. Que se acoge la excepción de cosa juzgada y, consecuentemente, se rechaza la demanda ordinaria de cobro de pesos intentada por la Empresa Nacional de Energía Enex S.A en contra de Daniela Ortega Bustamante. II. Que

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado Patricio Mora. San Miguel,27 de enero de 2025. Diego Muñoz Gaete, Relator. San Miguel, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. A los escritos folios 21, 22 y 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos quinto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además

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