ZUÑIGA ROMERO WILLIAM PATRICIO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don William Patricio Zuñiga Romero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 16 de diciembre de 2024 solicitó la eliminación de anotaciones de su hoja de vida de conductor correspondientes a la causa RIT 1781-2023, debido a que afectan su trabajo, toda vez que este antecedente ha impedido que renueve licencia interna, la que es un requisito indispensable para desempeñarse como jefe de turno en su trabajo. Dicha solicitud habría sido denegada por el recurrido el pasado 24 de diciembre. Solicita ordenar al recurrido eliminar las anotaciones registradas en su hoja de vida de conductor. Acompaña documentos. Evacúa informe doña Vianka Mesías Uribe, directora regional (S) de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien indica en síntesis que, respecto de la causa penal en comento, el recurrente goza en la actualidad del beneficio de omisión en la Hoja de Vida del Conductor por lo que pide el rechazo de la presente acción. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el recurrente reclama respecto de la mantención de anotación de condena penal en su Hoja de Vida del Conductor, en circunstancias que se han omitido dichos registros en su certificado de antecedentes. A su vez, la recurrida expone que le fue otorgado al recurrente el beneficio solicitado. TERCERO: Que, del tenor del recurso, el informe evacuado y los documentos acompañados a la causa, no puede colegirse actuación ilegal o arbitraria alguna, pues la omisión de antecedentes en hoja de vida del conductor fue desvirtuada con el mérito del documento acompañado por la parte recurrida, razón por la cual, habiendo desaparecido el fundamento factico del recurso, se desestimará. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don William Patricio Zúñiga Romero en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1514-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don William Patricio Zuñiga Romero, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por vulneraciones a las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 16 de diciembre de 2024 solicitó la eliminaci
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