PIERRE EDELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, a favor de Edeline Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, contenida en la Resolución Exenta N°24574490, de fecha 14 de diciembre de 2024, y en la orden de abandono del país que de ella deriva. Señala que tales actos vulneran su garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Reclama que la amparada hizo ingreso regular al país junto a sus hijos menores de edad, cuenta con arraigo social, familiar y laboral, no obstante, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, por no acompañar comprobante de pago de multa – por barrera idiomática – y el certificado de antecedentes de su país de origen, en circunstancias que es de público conocimiento las dificultades para obtenerlo en Haití, en un plazo tan acotado otorgado por la autoridad, esto es, 10 días. Considera que la medida es ilegal, infringe los principios de protección a la familia, interés superior del niño y contradictoriedad, además absolutamente desproporcionada, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones está facultado para sustituir la medida gravosa adoptada, razón por la cual solicita a esta Corte se declare la ilegalidad, dejando sin efecto la orden de abandono y ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de Edeline Pierre, y a la luz de los antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Segundo: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los hechos, precisa que el 18 de mayo de 2016 ingresó la amparada al país por paso habilitado, debido a ello el 14 de marzo de 2016 por reunir requisitos legales,
Fundamentos
motivos laborales, renovada hasta el 23 de enero de 2011. Luego, el 16 de diciembre de 2011 solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, informándose a la extranjera que su solicitud se encontraba incompleta, y dentro de plazo acompañó antecedentes, no obstante, no estaba debidamente subsanada, otorgando un nuevo plazo de 10 días para aquello, toda vez que requería del pago de derechos y acompañar certificado de antecedentes del país de origen, legalizado o apostillado. A pesar de ello, la amparada no cumplió con las instrucciones impartidas, lo que llevó al dictado de la Resolución recurrida, rechazándose definitivamente su solicitud de residencia definitiva y ordenándose su abandono voluntario del país. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que a través de la Resolución Exenta N° 24574490, de fecha 14 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por la recurrente, debido al no cumplimiento de acompañar los antecedentes que le fueron solicitados, en particular, el Certificado original de Antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme se lee del considerando segundo de la Resolución respectiva. Quinto: Que, asentado lo anterior, se debe señalar que conforme los antecedentes acompañados a este proceso, aparece de manifiesto que la autoridad administrativa, al determinar el abandono de la reclamante, ha actuado de forma desproporcionada. En efecto, se trata de una ciudadana que ingresó por vía regular al país y obtuvo la residencia temporal y da cuenta de antecedentes de arraigo familiar. En este contexto, solicitó el permiso de residencia definitiva, procedimiento en el que se acompañó documentación que debe ser evaluada por la autoridad, entregando un plazo razonable para acompañar el certificado original de antecedentes penales. Sexto: Que, conforme a lo señalado, se concluye que la recurrida ha actuado de forma ilegal, pues no consideró los antecedentes positivos de la recurrente durante los años que ha residido regularmente en Chile y el hecho de existir indicios objetivos y ciertos de que no tenía antecedentes penales vigentes, por lo que era razonable otorgar al extranjero un plazo para subsanar la solicitud previo a su resolución. Séptimo: Que la actuación del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Edeline Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24574490, de fecha 14 de diciembre de 2024, y se ordena a la autoridad administrativa otorgar un nuevo plazo de 30 días para acompañar los antecedentes faltantes para el debido pronunciamiento de la solicitud de regularización de su situación migratoria. Acordado con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por rechazar el recurso, tanto porque la autoridad migratoria ha actuado dentro de su competencia, en uso de sus facultades, como por no haberse acompañado por el amparado el documento requerido en el plazo fijado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-303-2025. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, a favor de Edeline Pierre, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del amparado, contenida en la Resolución Exenta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica